Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley Impuesto a las - Art. 2° N° 2, Art. 8° - Art. 20° N°s 1,2,3,4 y 5 de la Ley de la Renta. Diciembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022882

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley Impuesto a las - Art. 2° N° 2, Art. 8° - Art. 20° N°s 1,2,3,4 y 5 de la Ley de la Renta. Diciembre 1999

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2, ART. 8º - ART. 20º Nºs. 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE LA RENTA.

Tributación aplicable a prestaciones que efectuará Universidad a terceros - Universidades son contribuyentes de primera categoría - Sus rentas derivadas del desarrollo de actividades clasificadas en los Nºs 1, 2 ó 5, del Art. 20º de la Ley de la Renta, están exentas de tributo - Rentas clasificadas en los Nºs. 3 ó 4 del Art. 20º y aquellas obtenidas por empresas que pertenezcan a esas instituciones de educación superior están afectas al impuesto de primera categoría - Actividades que describe la Universidad recurrente se clasifican en el Nº 5 del Art. 20 en virtud de tal tipificación se encuentra exenta del impuesto de primera categoría - Y no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado

  1. - Un ingeniero comercial, en representación de FUNDACION UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, consulta acerca de la tributación aplicable, esto es Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, a las prestaciones que a continuación se describe, que efectuará esa casa de estudios a terceros:

    Señala que la Universidad Diego Portales es una Fundación de Derecho Privado sin fines de lucro, reconocida por el Estado y cuya personalidad jurídica fue obtenida el 4 de Octubre de 1982, mediante escritura pública regida por el artículo Nº 17, del DFL Nº 1, del 30 de diciembre de 1980 del Ministerio de Educación Pública; y que, con fecha 18 de Marzo de 1993, el Consejo Superior de Educación certificó que durante el período de acreditación dispuesto por ley, la Universidad Diego Portales desarrolló satisfactoriamente su proyecto institucional, en razón de lo cual logra su plena autonomía institucional.

    Agrega que, el artículo único de la Ley Nº 13.713, publicada en el Diario Oficial del 19 de Noviembre de 1959, exime de todo impuesto o contribución las rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, obtenidas por la Universidad de Chile, y las demás Universidades reconocidas por el Estado.

    Manifiesta que, no obstante lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Ley Nº 1.604, publicado el 3 de Diciembre de 1976, tal exención no rige respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones de Educación Superior mencionadas, ni de las rentas obtenidas por éstas que se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo...

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