Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 4°, Art. 55° – Res. Exentas N°s 6.080, de 1999 y 5007, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 527375026

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 4°, Art. 55° – Res. Exentas N°s 6.080, de 1999 y 5007, de 2000.

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4° , ART. 55° – RES. EXENTAS N°S 6.080, DE 1999 Y 5.007, DE 2000.

(ORD. N° 4.651, DE 24.11.2005)

Documentación que corresponde emitir en caso de una Venta de Bienes Situados en el Extranjero y que posteriormente son Importados a Chile.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar la documentación tributaria que corresponde emitir por la operación de venta de bienes ubicados fuera del territorio nacional, efectuada entre dos contribuyentes domiciliados en Chile.

    Señala que la firma XXXXXXXX Ltda. se adjudicó en el exterior 14 locomotoras y especies relacionadas con ellas. Posteriormente, y antes de su embarque hacia Chile, por motivos comerciales, tales bienes fueron transferidos por XXXXXXXX Ltda. al XXXXXX, siendo en definitiva la importación y su consecuente ingreso al país efectuado por esta última empresa en cuanto dueña de las especies.

    Por la operación de venta de las referidas locomotoras, la empresa XXXXXXXX Ltda. emitió a su compradora facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, según lo dispone la Resolución 6.080, de 1999.

    Sin embargo, la Dirección Regional consultante estima que la documentación que procedía emitir por la operación descrita era aquella regulada en la Resolución 5.007 de 2000.

    Por lo anterior, consulta si el procedimiento de facturación empleado por la empresa XXXXXXXX Ltda. se ajustó a derecho o si por el contrario era procedente la emisión de la documentación establecida y regulada en la Resolución 5.007 de 2000.

  2. - Sobre el particular, con respecto a la venta efectuada por XXXXXXXX Ltda. a YYYYYY, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974, dicha operación por recaer sobre bienes corporales muebles que, al momento de celebrar la respectiva convención, se encontraban situados fuera del territorio nacional, no se encontraba afecta con Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que carecía del elemento territorial que exige la Ley para la aplicación del referido tributo.

  3. - Ahora bien, en cuanto a la documentación que la empresa vendedora debió emitir por la venta de las locomotoras y demás bienes accesorios ubicados fuera del país, cabe señalar que la Resolución 6.080, de 1999, establece que “Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR