Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°1 – Ley de Impuesto a la Renta, Art. 15°, Art. 20, N° 5, Art. 29°, inciso 2°, Art. 30°, Art. 31°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377914

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°1 – Ley de Impuesto a la Renta, Art. 15°, Art. 20, N° 5, Art. 29°, inciso 2°, Art. 30°, Art. 31°.

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°1 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 15°, ART. 20, N° 5, ART. 29°, INCISO 2°, ART. 30°, ART. 31°. (ORD. Nº 1.478, DE 29.03.2004)

Oportunidad en que deben reconocerse Tributariamente los Ingresos provenientes de la Cesión de un Contrato de Arriendo de Sitio Industrial con galpones e Instalaciones. – Deducción como gasto de las sumas pagadas por parte del Arrendatario por este concepto. – Impuesto al Valor Agregado en la Cesión de un Contrato de Arriendo de Inmueble con Instalaciones – Oportunidad en que deben reconocerse los ingresos brutos de acuerdo con la Ley de la Renta – Normas de imputación de los ingresos – Determinación de la Renta líquida imponible – Ventas y servicios – Hecho gravado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXXXXX, en su calidad de asesor de una sociedad inmobiliaria, consulta a este Servicio acerca de la tributación con el Impuesto a la Renta y con el Impuesto al Valor Agregado, que afectaría a la cesión que su representada desea efectuar de un contrato de arriendo del cual es titular a un tercero.

    Señala en su presentación, que una sociedad inmobiliaria es dueña de una propiedad consistente en un sitio industrial con galpones e instalaciones la cual tiene arrendada a un tercero a largo plazo, quedando pendientes aún 15 años de arriendo. Dejando establecido que el referido contrato se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° letra g) de la ley del IVA.

    Agrega, que con el objeto de obtener liquidez para la realización de otras actividades, su cliente ha decidido ceder el contrato de arriendo a un tercero, en un precio aproximado de $ 300.000.000.- continuando el dominio del inmueble en sus activos, y que, como consecuencia de tal operación, el adquirente del contrato pasará a tener la calidad de arrendador y por tanto tendrá el derecho a percibir las rentas de arrendamiento.

    Respecto a lo anterior, es que pide un pronunciamiento acerca de los siguientes criterios:

  2. El precio de la venta de este contrato de arriendo debe reconocerse como utilidad en el año en que se realiza la venta y no en el período que resta para que termine el arriendo, en la especie, 15 años;

  3. El comprador de este contrato de arriendo deberá reconocer como gasto el precio pagado a medida que vayan transcurriendo los años que...

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