Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2, Art. 23°, Art. 52° – Ley Sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N°3 – Código de Comercio, Art. 3°, N°6. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374790

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2, Art. 23°, Art. 52° – Ley Sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N°3 – Código de Comercio, Art. 3°, N°6.

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2, ART. 23°, ART. 52°LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°6. (ORD. N° 3.374, DE 07.09.2005)

Clasificación del Servicio Aéreo, como Transporte de Carga – El Servicio que presta la Empresa Recurrente no se comprende en el Acto de Comercio a que se refiere el número 6° del Artículo del Código de Comercio, pues esta disposición legal no se refiere al Transporte Aéreo sino sólo al Transporte por Tierra, Ríos y Canales Navegables realizado por Empresas, razón por la cual no puede concluirse que ese es el fundamento legal por el cual se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado – Hecho Gravado – La prestación proviene del ejercicio de la actividad de empresa o compañía aérea, expresamente comprendida en el Número 3° del Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a consulta efectuada por el Señor XXXXXX, en representación de la empresa TTTTTT Limitada, con giros de escuela de vuelo, trabajos aéreos, representaciones y transporte de carga.

  2. - Manifiesta el consultante que la empresa que representa pretende concursar en la licitación del YYYY denominada "ZZZZ”, por lo cual consulta si estos trabajos se encuentran afectos o exentos de IVA.

    Agrega que actualmente este trabajo lo ejecuta el Club Aéreo de TTT, institución sin fines de lucro, que factura exento de IVA, planteando una competencia difícil de enfrentar para cualquier empresa privada.

  3. - Sobre el particular, la Dirección Regional señala que el Artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava las Ventas y Servicios. El Artículo 2° N° 2 del mismo cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

    El transporte aéreo de pasajeros y carga se encuentra afecto a este tributo, por provenir del ejercicio de la actividad mercantil, comprendida en el N° 3 del citado artículo 20° de la Ley de la Renta.

    A su vez, el artículo 106 del Código Aeronáutico define el contrato de fletamento como “Un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se obliga a poner a...

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