Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley de la Renta – Art. 42°, N°1 y N° 2 –Circular N° 21, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377954

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley de la Renta – Art. 42°, N°1 y N° 2 –Circular N° 21, de 1991.

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY DE LA RENTA – ART. 42°, N°1 Y N° 2 –CIRCULAR N° 21, DE 1991. (ORD. N° 2.718, DE 18.06.2004)

Procedencia o no, de emitir Facturas de Exportación por el Servicio de Teleoperador de Telefonía Nacional – Ingresos Provenientes del Ejercicio de Profesiones Liberales o de cualquiera otra profesión u Ocupación Lucrativa, no comprendida en la Primera Categoría, ni en el N° 1, del Artículo 42°, de la Ley de la Renta – Ocupación Lucrativa – Tributación que les Afecta – Instrucciones Impartidas por el Servicio – Actividad Clasificada en la Segunda Categoría – Resulta Improcedente, autorizar el Timbraje de Facturas de Exportación para Documentar Dicho Servicio.

  1. - Se ha recibido en este Departamento el oficio del antecedente, mediante el cual el Director Regional de la V Dirección Regional de Valparaíso, consulta si procede emitir facturas de exportación por el servicio consistente en operador de telefonía internacional del servicio de Tarot telefónico, prestado por una persona natural en Chile, considerando que a juicio de esa Dirección Regional se trataría de una actividad clasificada en la Segunda Categoría, conforme al artículo 42°, N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose en tales circunstancias gravado con impuesto al valor agregado.

    En la presentación del contribuyente, éste expone que una empresa ubicada en España se encuentra implementado el servicio de Tarot telefónico, que es un servicio de pago dedicado a la astrología y consejos. Para ello la empresa ha contratado números para “Servicios de Tarificación Adicional”, que corresponden a un determinado tipo de numeración de acceso a estos servicios que tienen la característica de ser del tipo 806 xxxxxxx.

    Estos números se pueden contratar con los principales operadores telefónicos de España, los cuales se encargan de recoger todas las llamadas dirigidas a estos números y enrutarlas finalmente al “Prestador de los Servicios”, que para estos efectos es la empresa situada en España.

    Para administrar las llamadas recibidas, esta empresa dispone de una central telefónica que permite controlar y direccionar las llamadas a los trabajadores, estén en España o en el extranjero.

    Hasta el momento todas las llamadas recibidas se han generado en territorio español y no pueden provenir del extranjero o de terceros países, por lo cual los clientes son todos ciudadanos residentes en España.

    Desde el punto de vista...

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