Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 16°, letra a), Art. 42° – Decreto Ley N° 828, de 1974 – Oficio N° 4.379, de2002 – Resoluciones N°s 2.190, 2.191 y 2.192, de 1996 – Circular N° 59, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 527375058

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 16°, letra a), Art. 42° – Decreto Ley N° 828, de 1974 – Oficio N° 4.379, de2002 – Resoluciones N°s 2.190, 2.191 y 2.192, de 1996 – Circular N° 59, de 2002.

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 16°, LETRA A), ART. 42° – DECRETO LEY N° 828, DE 1974 – OFICIO N° 4.379, DE 2002 – RESOLUCIONES N°S 2190, 2191 Y 2192, DE 1996 – CIRCULAR N° 59, DE 2002. (ORD. N° 1.065, DE 20.04.2005)

Solicita instrucciones acerca de las Obligaciones Tributarias que pesan sobre los Contribuyentes Usuarios de Zona Franca, con respecto al Impuesto a los Tabacos Manufacturados y al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita aclarar el tratamiento tributario aplicable a los usuarios de Zona Franca y requiere se dicten nuevas instrucciones acerca de los impuestos que los usuarios de dicha Zona deben retener y enterar en arcas fiscales para dar cumplimiento a las Resoluciones del Servicio, relacionadas con los impuestos que gravan las importaciones a Zona Franca de Extensión o al resto del país de tabacos manufacturados, y los impuestos especiales establecidos en los artículos 37° y 42° del D.L. N° 825 que graven esas mismas operaciones.

  2. - En primer lugar, con respecto a la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, establecido en el artículo 42° del D.L. N° 825 y del Impuesto a Los Tabacos Manufacturados contenidos en el D.L. N° 828, de 1974, a las ventas y posterior importación efectuada por pasajeros provenientes de la Zona Primaria de Aduana, cabe señalar que este Servicio ya se pronunció en forma clara y precisa acerca de su tratamiento, alcance y efectos mediante el Oficio Ordinario N° 4379, del 26 de noviembre del 2002 y de la Circular N° 59, del 14 de octubre del 2002, documentos que pueden ser consultados en la Página Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

  3. - Por otra parte, en cuanto a su solicitud de que se emitan nuevas instrucciones que aclaren la forma de obrar de los contribuyentes usuarios de Zona Franca, cabe señalar que este Servicio mediante las Resoluciones 2190, 2191, y 2192, todas del 14 de mayo de 1996, impartió instrucciones a los contribuyentes usuarios de Zona Franca con respecto a las obligaciones tributarias que deben cumplir en caso que efectúen ventas de bienes cuya posterior importación a Zona Franca de Extensión o al resto del país se encontrará gravada con Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas establecido en el artículo 42° del D.L. N° 825, o Impuesto a los Tabacos Manufacturados establecido en el...

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