Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8° – Ley de la Renta, Art. 59°, N°5, inc. 4°, Art. 20°, N°3 – Código de Comercio, Art. 3°, N° 16 –Decreto Ley N° 3.059, Art. 3°, Art. 6° – Circular N° 53, de 1985. - Doctrina Administrativa - VLEX 527378030

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8° – Ley de la Renta, Art. 59°, N°5, inc. 4°, Art. 20°, N°3 – Código de Comercio, Art. 3°, N° 16 –Decreto Ley N° 3.059, Art. 3°, Art. 6° – Circular N° 53, de 1985.

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°LEY DE LA RENTA, ART. 59°, N°5, INC. 4°, ART. 20°, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. , N° 16DECRETO LEY N° 3.059, ART. 3°, ART. 6° – CIRCULAR N° 53, DE 1985. (ORD. Nº1.739, DE 13.04.2004)

Tributación de Servicios de Cabotaje realizados por empresa Nacional tanto en naves de bandera Chilena como extranjera – Contrato de transporte de mercancías por mar – Contrato de arrendamiento, Fletamento, Usufructo u otra forma de cesión temporal del uso o goce de la nave extranjera que presta el servicio de cabotaje o cuando los contratos respectivos autoricen o no prohíban utilizar la nave para el cabotaje – Aplicación del Impuesto del artículo 59°, con tasa del 20% – Instrucciones impartidas por el Servicio – Las cantidades remesadas al extranjero en virtud del contrato de arrendamiento se afectan con el impuesto que establece el N°5, del artículo 59°, de la Ley de la Renta – Arrendamiento de nave extranjera destinada y utilizada para el servicio de cabotaje en Chile – Concepto de cabotaje.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por intermedio del cual esa Dirección Regional expresa que fue recibida en esa Unidad la presentación, de fecha 16.09.2003, del contribuyente don XXXX en representación de la Sociedad XXXXX S.A., quien solicita un pronunciamiento en relación con la tributación que afecta al transporte marítimo de mercaderías en las condiciones que indica en su presentación, considerando al efecto lo dispuesto en el artículo , inciso sexto del Decreto Ley N° 3.059, de 21.12.79 sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante.

    Esa Dirección Regional señala, que con el fin de dar respuesta al peticionario sobre la materia en cuestión, y al no contar con jurisprudencia específica al respecto, remite los antecedentes del caso a esta Dirección Nacional, requiriendo un pronunciamiento sobre el particular, acompañando para tales fines el informe N° 279-3, de fecha 04.11.2003, emitido por el Departamento Regional de Fiscalización.

    El recurrente manifiesta en su presentación que, XXXXX S.A., es una empresa que requiere el transporte de su producción desde la bahía de Concepción al puerto de Antofagasta, operación que realiza con cierta frecuencia y en la cual en ocasiones ha debido efectuar el transporte con empresas navieras chilenas, propietarias o arrendatarias de naves extranjeras.

    En efecto, agrega, que en más de una ocasión ha ocurrido que en el momento de requerir el embarque no ha habido disponibilidad de naves bajo pabellón chileno. En dicha circunstancia y tratándose de cargas inferiores a 900 toneladas, XXXXX S.A. ha recurrido a la facultad establecida en el artículo 3°, inciso sexto del D.L. N° 3.059, de 21 de diciembre de 1979, Ley de Fomento de la Marina Mercante, en virtud de lo cual ha solicitado a la Autoridad Marítima autorización para efectuar el transporte en naves de bandera extranjera, permisos que han sido otorgados oportunamente.

    En relación con las modalidades de contratación antes señaladas, solicita se emita un pronunciamiento acerca de la tributación que las afecta, en base a los antecedentes que expone a continuación:

  2. Contrato de transporte de mercancías por mar celebrado con empresa naviera chilena, propietaria de la nave bajo bandera extranjera que presta el cabotaje

    En primer lugar, XXXXX S.A. ha utilizado la modalidad de celebrar con una empresa naviera Chilena un Contrato de Transporte de Mercancías por Mar, en virtud del cual dicha empresa se obliga a transportar por mar desde el puerto de Lirquén al puerto de Antofagasta, las mercancías que XXXXX S.A. le entregue, sociedad que como contraprestación se obliga al pago del flete convenido.

    La empresa naviera chilena para realizar el cabotaje utiliza naves de su propiedad que operan bajo bandera extranjera.

    El contrato de transporte marítimo se encuentra definido en el artículo 974 del Código de Comercio, el cual en su inciso primero señala textualmente: “Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercaderías por mar de un puerto a otro.”

    A su vez, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3.059, de 1979, ya citado, se entenderá por cabotaje: “.........el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.”

    En este tipo de contrato, la obligación de la empresa naviera chilena consiste en la obligación de recibir mercaderías en un lugar o puerto determinado, transportarlas por mar y entregarlas en otro puerto también convenido, entre puntos del territorio nacional exclusivamente.

    A juicio del recurrente, el contrato descrito con anterioridad se encuentra gravado de la siguiente manera:

    1. Debido a que es una empresa chilena quien contrata el flete de cabotaje en Chile, con una empresa naviera chilena, el contrato de transporte de mercaderías por mar resulta gravado con el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

    2. En relación a la empresa naviera chilena que presta el servicio de cabotaje con naves de su propiedad que operan bajo bandera extranjera, el ingreso que perciba por el contrato de transporte señalado resulta gravado con el impuesto de Primera Categoría.

      En opinión del recurrente, el contrato de transporte de mercaderías por mar descrito no resulta gravado con el Impuesto Adicional señalado en el articulo 59, inciso cuarto, N° 4 de la Ley de la Renta el cual en la parte pertinente señala lo siguiente:

      "Este impuesto se aplicará, con tasa de 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas a que se refiere el inciso primero (sin domicilio ni residencia en Chile) por concepto de: N° 4.- Fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte.

      El impuesto de este número será de 5% y se calculará sobre el monto total de los ingresos provenientes de las operaciones referidas en el inciso anterior, sin deducción alguna”.

      En efecto, el hecho gravado descrito en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta transcrito en el párrafo anterior, se aplica a personas naturales o jurídicas no domiciliadas ni residentes en Chile, lo cual no ocurre en este caso, por cuanto la empresa propietaria de la nave que presta el servicio de cabotaje se encuentra domiciliada en Chile.

      En todo caso, si se estima que el contrato de transporte de mercaderías por mar ya descrito resulta gravado con el Impuesto Adicional ya señalado y cumpliendo con los requisitos para acogerse a la exención establecida en el artículo 59, inciso cuarto, N° 4, inciso quinto de la Ley de la Renta, es decir, que en...

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