Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – D.S. Nº55, de 1977, Artículo 43º, Nº 2. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377934

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – D.S. Nº55, de 1977, Artículo 43º, Nº 2.

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23° – D.S. Nº55, de 1977, Artículo 43º, Nº 2. (Ord. N°4.814, de 26.10.2004)

Utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son vendidos con posterioridad exentos de impuesto al valor agregado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca de la utilización del crédito fiscal originado en la adquisición de vehículos, cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando algunos de ellos son vendidos con posterioridad a XXX y TTT exentos de impuesto al valor agregado.

    Expone que de acuerdo a las normas establecidas en el D.L. N° 825, en general, quedan gravadas con Impuesto al valor Agregado, todas las ventas de vehículos motorizados nuevos realizadas por una empresa dedicada a la importación de ellos. En estas condiciones, el Impuesto al Valor Agregado soportado en la importación, constituye crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23° y siguientes del D.L. N° 825.

    Sin embargo, en algunas circunstancias, las ventas de vehículos efectuadas por el importador pueden quedar exentas de Impuesto al Valor Agregado, como sucede con las ventas que realice a XXX y TTT cuando dichos organismos utilizan los fondos rotativos a que hace mención el Art. 101 de la Ley 18.948, de 1990.

    Ahora bien, en nuestro país el Impuesto al Valor Agregado funciona en base al método de sustracción determinado sobre base financiera cuya cuantía se calcula imputando impuesto contra impuesto, es decir, constituye débito fiscal el impuesto recargado en las ventas del cual se rebaja como crédito fiscal el tributo soportado en las importaciones y/o compras del período, sin que haya una relación directa entre los bienes adquiridos y los enajenados.

    Por este motivo es que, si por ejemplo en el mes de Junio de 2004 un importador ingresa al país una cantidad de vehículos motorizados nuevos (de distintos tipos y modelos) que no son enajenados en el mismo mes, el IVA que debe pagar por dicha importación constituye crédito fiscal del mes de Junio 2004 que se rebaja del IVA débito fiscal generado por las ventas de otros vehículos.

    Sin embargo, si en el mismo mes de Junio alguno de los vehículos importados en el período, es vendido exento o no gravado, lógicamente no se puede usar como crédito fiscal el IVA pagado por la...

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