Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 746241997

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis.

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 27 BIS. (ORD. N° 2395, DE 19.11.2018)

Consulta, para efectos del beneficio contenido en el Art. 27 bis. sobre la procedencia de incluir determinados servicios en contratos generales de construcción, que aparentemente no dicen relación directa con la construcción del bien que formará parte del activo fijo.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta, para efectos del beneficio contenido en el Art. 27 bis, del D.L. N° 825, sobre la procedencia de incluir determinados servicios en contratos generales de construcción, cuando aparentemente no dicen relación directa con la construcción del bien que formará parte del activo fijo.

  1. ANTECEDENTES:

    Expone que, en el último tiempo se han recibido en esa Dirección Regional, diversas solicitudes por concepto de devolución de remanente de crédito fiscal soportado en la adquisición de bienes del activo fijo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 bis, del D.L. N° 825, de 1974, aportándose como antecedente los contratos de construcción a suma alzada de proyectos de gran magnitud.

    Al analizar los referidos contratos, se ha podido visualizar que éstos incluyen conceptos que, en principio y según algunos pronunciamientos emitidos sobre la materia, no formarían parte del costo del activo fijo para los efectos de determinar el remanente de crédito fiscal susceptible de devolución, sino que tendrían el carácter de gastos de tipo general.

    Así, por ejemplo, dentro del contrato de construcción a suma alzada se incluyen servicios tales como: movimiento de tierra, construcción de caminos particulares en terrenos ajenos, estudios de prefactibilidad, servicios de seguridad, instalación de casetas sanitarias, construcción de instalaciones para el hospedaje de trabajadores, cercos perimetrales, etc.

    En algunos de los contratos se ha podido definir qué valor podría corresponder a cada uno de los servicios, en tanto vienen valorizados en los estados de pago correspondientes, pero en otros no; únicamente se ha podido verificar en el detalle de los estados de pago que se incluyen algunos de los conceptos antes puntualizados, sin embargo, no se ha podido establecer el monto o porcentaje que se factura por ellos.

    Al solicitar a algunos contribuyentes abrir los estados de pago, a fin de valorizar las prestaciones que no corresponden a costo directo, éstos se han negado argumentando que para ellos el activo fijo corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR