Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21 – Código Tributario, Art. 128 – D.F.L. N°4, de 2018, de Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Art. 192. - Doctrina Administrativa - VLEX 746241993

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21 – Código Tributario, Art. 128 – D.F.L. N°4, de 2018, de Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Art. 192.

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 128 – D.F.L. N°4, DE 2018, DE MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO, ART. 192. (ORD. N° 2396, DE 19.11.2018)

Solicita un pronunciamiento relativo a la devolución de IVA por la reliquidación de tarifas eléctricas efectuada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento aplicable a los abonos que efectúen las empresas distribuidoras de electricidad producto de la reliquidación de tarifas eléctricas.

  1. ANTECEDENTES:

    Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional formulario 2117, de fecha xx de xx de xxxx, presentado por TTTTTT, quien solicita una devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios por la reliquidación de tarifas eléctricas efectuada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

    Señala que en dicha presentación, el contribuyente hace presente que la SEC ha dictado una serie de decretos que modifican las formulas tarifarias aplicables a sus clientes, estableciendo una nueva tarifa para el cuadrienio que va desde el año 2012 hasta el año 2016, fijación que, al ser aplicada retroactivamente, incide directamente en los precios cobrados en su oportunidad a los usuarios finales.

    En este sentido, explica que, a propósito de estos nuevos valores tarifarios, se debe efectuar una reliquidación de cada uno de los períodos incluidos en los decretos de la SEC, debiendo determinarse los montos que deben cargarse o abonarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de las instrucciones de la Superintendencia.

    De esta forma, si el monto a reliquidar corresponde a un abono en la boleta o factura por la nueva tarifa aplicada a los períodos anteriores, dicho abono se puede hacer efectivo de una sola vez, para cada usuario, a más tardar en la primera boleta o factura que se emita con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la SEC; o bien, se puede optar por abonar el monto total de una sola vez en dinero efectivo o mediante un cheque o vale vista, que podrá ser cobrado o retirado por cada usuario por caja, dentro del plazo que indica la SEC.

    Por lo anterior, la contribuyente informa que debía modificar los débitos declarados en los períodos de enero de 2015 hasta mayo de 2016 afectados por las nuevas tarifas, emitiendo notas de crédito y efectuando pagos, según corresponde, por los montos que se indican en su presentación.

    En ese contexto, la contribuyente solicita rectificar los formularios 29 de los períodos declarados y pide una devolución del débito fiscal...

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