Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 69 – Código de Comercio, Art. 512. - Doctrina Administrativa - VLEX 739866945

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 69 – Código de Comercio, Art. 512.

Fecha24 Septiembre 2018
Número de sentencia1972
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 69CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 512. (ORD. N° 1972, DE 24.09.2018)

Consulta sobre procedencia que, en caso de reparaciones cubiertas por un seguro, se facturen éstas a la compañía aseguradora y no al asegurado, en su calidad de beneficiario del servicio.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual consulta sobre procedencia que, en caso de reparaciones cubiertas por un seguro, se facturen éstas a la compañía aseguradora y no al asegurado, en su calidad de beneficiario del servicio.

  1. ANTECEDENTES:

    En el año 2017, Comunidad XXXX se vio afectada por una inundación que afectó todo el primer piso y subterráneos de la edificación, deteriorando varias dependencias y maquinarias. Como la Comunidad mantenía vigente un seguro de incendio con la Cía. Aseguradora TTTT, se procedió a la liquidación del mismo.

    Para ello se designó a la empresa liquidadora de seguros YYYY, quien le señala al consultante, beneficiario del seguro, que sólo les será cancelado el valor neto de la indemnización, recibiendo la Comunidad, el Impuesto al Valor Agregado, cuando la empresa que realice las reparaciones, emita la factura a nombre de la Aseguradora TTTT Esta situación no le parece correcta a la Comunidad ya que la relación contractual será entre ésta y la empresa constructora, por lo que no procedería que se le solicite a esta última facturar a un tercero ajeno a la relación contractual.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 512, inciso primero, del Código de Comercio, establece respecto del Contrato de Seguro que mediante éste “… se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas”.

    De la norma legal se desprende que, en un contrato de seguro, el asegurador no sólo cumple con la obligación de responder por los riesgos asegurados, indemnizando el daño sufrido por el asegurado, sino que también puede hacerlo mediante el otorgamiento de otras prestaciones pactadas.

    En ambos casos, ello debe quedar claramente establecido en la respectiva póliza de seguros, cuyo modelo debe encontrarse registrado en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros y contener el texto actualizado de la póliza respectiva, sus modificaciones y las cláusulas adicionales que se contratan en el mercado, no pudiendo las entidades aseguradoras contratar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR