Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8, letra h) – Ley de la Renta, Art. 20, N°3. - Doctrina Administrativa - VLEX 732875661

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8, letra h) – Ley de la Renta, Art. 20, N°3.

Número de sentencia1531
Fecha18 Julio 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA H)LEY DE LA RENTA, ART. 20, N°3. (OFICIO N° 1531, DE 18.07.2018)

Tratamiento tributario del IVA en producción de contenidos de televisión.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario del Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “IVA”) que corresponde aplicar a las prestaciones de servicios de producción de contenidos de televisión.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala en su presentación, que con fecha 6 de enero de 2016, se firmó entre dos compañías del rubro de la televisión un contrato de prestación de servicios de producción televisiva (en adelante, el "Contrato", el que anexa a la solicitud), en el que la Empresa A (en adelante, la "Productora") se compromete a prestarle a la Empresa B (en adelante, el "Cliente") un servicio de producción de programas de televisión a ser emitidos por medios televisivos, consistente en la organización y operación del soporte material y humano necesario, en el que la Productora debe entregar los programas encargados completamente terminados en la señal del Cliente y se hace responsable del contenido y su calidad hasta la completa emisión del mismo (cláusulas 2.1 y 2.4 del Contrato).

    De conformidad a la cláusula cuarta del Contrato, "la propiedad intelectual e industrial resultantes de la producción del contenido televisivo será en todo momento de exclusivo dominio del Cliente", correspondiendo a la Productora la sola confección material de los programas televisivos por encargo de la Cliente, sin que por medio de estos servicios medie cesión alguna de los mismos o de los intangibles que representan.

    Señala que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del Contrato, se pactó como pago por los servicios de producción realizados, un monto por programa producido, que deberá facturarse y pagarse en la forma y plazo que allí se señala, con posterioridad a la emisión del contenido y que actualmente se encuentra pendiente de facturación y pago el precio adeudado por los programas producidos durante el año 2016, por una diferencia de criterios entre las partes en cuanto a la aplicabilidad del IVA a los servicios descritos en el numeral 2 precedente.

    A su entender, los servicios de producción de contenidos televisivos, cumplirían con los requisitos generales del hecho gravado “servicio”, en la medida en que constituyen una prestación (consistente en “la producción de programas de televisión a ser emitidos por medios televisivos, a través de la organización y operación del soporte material y humano necesario para generar el contenido [en el que] la Productora deberá entregar los programas encargados completamente terminados en la señal del Cliente [y es] responsable del contenido y calidad del programa de televisión hasta la completa emisión del contenido producido”) que la Productora realiza para la Cliente, y por la que recibe una remuneración.

    Continúa argumentando en cuanto a la conveniencia de distinguir si los servicios de producción de contenidos televisivos son de aquellos que pueden ser considerados como servicios de televisión, cuando se relacionen directamente o tuviesen por finalidad la transmisión televisiva, quedando en consecuencia afectos a IVA.

    Indica que no existe regulación legal en relación a la definición de televisión ni de contrato de producción de programas de televisión, siendo más bien éste de carácter innominado o atípico.

    Teniendo presente las definiciones que la Ley N°17.366 sobre Propiedad Intelectual en su artículo 26° da para “productor de una obra” como "la persona, natural, o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla”, y la Real Academia Española del concepto 'producir', como "facilitar los recursos económicos, materiales necesarios para la realización de una película, un programa de televisión u otra cosa semejante y dirigir su presupuesto", y en el mismo orden de ideas, señala que conforme al comportamiento de la industria en esta materia, la producción televisiva comprende esencialmente la provisión de contenidos audiovisuales a ser emitidos por medios televisivos, a través de la organización y operación del soporte material y humano necesario.

    En este sentido, la emisión constituiría el único fin o propósito intrínseco aplicable al contenido producido, formando parte necesaria del proceso productivo televisivo.

    Conforme al concepto recién tratado, la producción televisiva puede ir acompañada accesoriamente de la más variada índole de prestaciones, que varían caso a caso, dependiendo de las necesidades específicas del programa que se produce y de las exigencias del cliente, por ejemplo: la provisión o contratación del diseño y la dirección del contenido; la selección y contratación de los conductores, comentaristas, personal técnico y de administración; la adquisición, provisión o contratación de todos los bienes materiales requeridos para la realización del programa (arriendo o compra de estudios de televisión, cámaras, micrófonos, monitores, equipos de audio, luces, cableado, etc.); la realización y grabación de los programas de televisión; y la edición y remisión del contenido; entre otros.

    A mayor abundamiento, la producción puede incluir, como en el presente caso (cláusula 2.4 del Contrato), la...

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