Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 16, letra a) – Ordenanza de Aduanas, Art. 107 – Oficio N° 1591, de 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 638233325

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 16, letra a) – Ordenanza de Aduanas, Art. 107 – Oficio N° 1591, de 2014.

Fecha05 Abril 2016
Número de sentencia868
Normativa aplicadaIVA
  1. ANTECEDENTES:

    Señala que en el año 2007, por Informe N° 16 de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, ratificado por el señor Director Nacional el día 05.11.2007, se reinterpretó el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. Dicho artículo grava con porcentajes variables el ingreso de mercancías extranjeras que el Servicio de Aduanas ha autorizado bajo régimen de admisión temporal. Se identifica dicho gravamen como tasa de admisión temporal.

    En lo medular, el Informe N° 16 impone que, para efectos del cálculo de la tasa de admisión temporal, deberá considerarse el impuesto al valor agregado que afectaría la importación de las mercancías, en otras palabras, que el IVA de importación debe formar parte de la base imponible para el cálculo de la tasa de admisión temporal que contempla el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

    La reinterpretación del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas ejecutada por el Informe N° 16 tuvo, y ha tenido, notables consecuencias en asuntos de comercio exterior, a considerar:

    a) Que un impuesto interno IVA se comenzó a utilizar para el cálculo de un gravamen aduanero, contrariando el texto y espíritu del artículo 16°, letra a), del D.L. 825, de 1974.

    b) Que un régimen suspensivo de derechos, como lo es la admisión temporal, debe considerarse como una declaración ficticia de importación para los efectos de la tasa que fija el artículo 107 de dicha ordenanza.

    Señala además, que al concluir el señor Director Nacional de Aduanas que el IVA de importación debe formar parte de la base imponible para efectos del cálculo de la tasa de admisión temporal, ello al ratificar en todo sus términos el Informe N° 16/2007 de la Subdirección Jurídica, ha determinado un nuevo propósito para el Impuesto al Valor Agregado, impuesto interno cuya base legal se encuentra en el D.L. 825 de 1974, y en materia de importaciones en sus artículos 9, 14, 15, 16 y 23, este último relacionado con el crédito fiscal. No existe norma en el D.L. 825 de 1974 que contemple el destino que le ha otorgado el señor Director Nacional de Aduanas al IVA de importación.

    Agrega que para los efectos de interpretar administrativamente disposiciones de carácter tributario aduanero, el señor Director Nacional de Aduanas se encuentra facultado por las disposiciones del artículo 1° y 6° del D.L. 2554 de 1979, como así también del artículo 4° del DFL 329 de 1979. Pero respecto del Informe N° 16/2007 de la Subdirección Jurídica del Servicio...

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