Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 23°. - Doctrina Administrativa - VLEX 580915210

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 23°.

Fecha27 Julio 2015
Número de sentencia1922
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° bis, Art. 23°. (ORD. N° 1922, DE 27.07.2015)

Procedencia de la devolución de remanente crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, al caso que indica.

  1. ANTECEDENTES

    El recurrente señala haber adquirido dos buses para aprovechar una oportunidad de negocios en la minería, respecto de los cuales la Dirección Regional pertinente le habría rechazado la rectificación del remanente de IVA crédito fiscal de su empresa individual, siendo los antecedentes del caso los siguientes:

    - Con Fecha 17 de mayo de 2012, realizó ampliación de giro de su negocio a “Arriendo de vehículos”, debido a que existía una alta probabilidad de firmar un contrato de arriendo de buses con una empresa minera.

    - Con fecha 17 de mayo de 2012, habría procedido a la compra de un bus.

    - Con fecha 13 de junio de 2012, se declaró como crédito fiscal en el formulario 29 el IVA de la compra del vehículo, el cual se acumuló como remanente al no tener ingresos por ventas en ese período.

    - Con fecha 22 de julio de 2012, terminó la negociación con la empresa minera y se decidió prestar el servicio de transporte de pasajeros, en vez del arriendo de vehículos, para lo cual se procedió a timbrar facturas exentas.

    - Desde el mes de septiembre hasta el mes de marzo su empresa individual habría prestado servicios de transporte de pasajeros, actividad no afecta a IVA, por lo que el IVA crédito fiscal por las compras en esos períodos (mantención, petróleo etc.), no será acumulado en el remanente, salvo por la compra de otro furgón en el mes de Agosto de 2012.

    - Desde el mes de marzo de 2013, se habría dejado de prestar el servicio de transporte a la empresa minera.

    - A contar del mes de agosto de 2013, se firma un contrato de arriendo de vehículos con AAA y se procede al timbraje de facturas afectas a IVA, y a la prestación de los respectivos servicios.

    A partir de los hechos señalados, solicita responder las siguientes consultas:

    1. ¿Es procedente solicitar la devolución del crédito fiscal por la compra de buses, ya que según tiene entendido la devolución de IVA por la compra del activo fijo, es independiente si las ventas posteriores son afectas o exentas, solamente debe devolverse del crédito fiscal solicitado en el caso que las ventas posteriores sean exentas?

    2. Si no solicita la devolución del remanente de IVA crédito fiscal por la compra de los dos buses, ¿Tiene...

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