Ventas y Servicios – Nuevo texto Ley Impuesto a las – Art. 2º, Nº 1 - Art. 8º D.L. Nº 825 - Art. 20º, Nº 3 Y 4 D.L. Nº 824 -Art. 107º Constitución Política del Estado. Septiembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022930

Ventas y Servicios – Nuevo texto Ley Impuesto a las – Art. 2º, Nº 1 - Art. 8º D.L. Nº 825 - Art. 20º, Nº 3 Y 4 D.L. Nº 824 -Art. 107º Constitución Política del Estado. Septiembre 1999

Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999

ENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2º Nºs. 1 y 2 - ART.8º, DECRETO LEY Nº 825 - ART. 20 Nºs. 3 y 4 DEL DECRETO LEY Nº 824 - ART. 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

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Situación tributaria de la venta de bienes y la prestación de servicios que un organismo dependiente de Gendarmería de Chile efectúa a las Municipalidades - Impuesto al Valor Agregado afecta a ventas y servicios (Art. 8º) - Concepto de Venta (Art. 2 Nº 1) - Concepto de Servicio (Art. 2 Nº 2) - Para configurar el hecho gravado "venta" o "servicio" se requiere de una convención - Si la "venta" o "servicio" se efectúa entre entidades que forman parte de una misma persona jurídica no se genera hecho gravado - Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público (Art. 107º Constitución Política) - Municipalidades poseen personalidad jurídica propia distinta a la de ocurrente - Transferencia de bienes efectuadas por ocurrente a Municipalidades afectas a Impuesto al Valor Agregado(Art. 8º y Art. 2º Nº 1 - D.L. 825) del mismo modo se encuentran gravados los servicios que provienen de actividades comprendidas en Art. 20 Nº 3 ó 4 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano dependiente de Gendarmería de Chile, en la cual solicita un pronunciamiento referido a si la venta de bienes y la prestación de servicios que dicho organismo efectúe a las Municipalidades, se encuentra gravado con impuesto al valor agregado.

  2. - El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

    Por su parte el artículo 2º, Nº 1, del citado decreto ley, define venta como: "toda convención, independiente de la designación que le den las partes que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,........."

    A su vez, el artículo 2º Nº 2, del mismo texto legal define servicio como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4, del artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

  3. - En diversos pronunciamientos, esta Superioridad ha establecido que para que se produzca el hecho...

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