Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 55. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798890

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 55.

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55°. (ORD. N° 1.225, DE 03.04.2006)

Emisión de Facturas de Exportación – Servicios prestados a Personas sin Domicilio ni Residencia en Chile – Aplicación de Normas Generales sobre Emisión de Documentos – Procede al Servicio Nacional de Aduanas calificar como Servicios de Exportación.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual el señor xxxx viene en solicitar un pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

    Señala que la empresa xxxx S.A. se encuentra calificada como exportadora de servicios, por las pruebas genéticas, cruzamiento, observación de producción de cultivos, etc., en semillas.

    Debido a que los resultados de sus pruebas sólo se obtienen al cabo de un año, y a que no es posible cobrar por etapas, es que los beneficiarios extranjeros anticipan un porcentaje del valor de los servicios, el que podría alcanzar hasta el 40%, estableciéndose que el saldo se cancelará una vez recibidos los resultados del servicio prestado. Dicho anticipo se descuenta del valor total del proyecto.

    Indica que el Documento Único de Salida que legaliza aduaneramente el envío del servicio al exterior, debe emitirse sólo una vez que el servicio se encuentra prestado y facturado.

    Sobre esta materia, solicita un pronunciamiento que indique la forma de operar en aquellos casos en que existen anticipos que corresponden a un porcentaje del valor total a cobrar por el servicio que se presta. Específicamente, consulta si deberá confeccionarse una factura de exportación por cada anticipo que se reciba, debiendo en este caso emitirse posteriormente una factura de exportación final, consignando sólo como valor de cobro la diferencia a pagar, o si por el contrario deberá emitirse una sola factura de exportación, en la cual se detalle el valor total del servicio, descontando los anticipos recibidos. En este último caso, consulta cómo se justificarían los anticipos recibidos.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que con respecto a la documentación tributaria que debe ser emitida por los contribuyentes exportadores, no existen normas especiales en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios acerca del momento en que deben ser emitidas las facturas de exportación, por lo que resulta forzoso aplicar las normas generales sobre emisión de...

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