Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°1, Art. 9°, letra b), Art. 8°, letra d) – D.L. N°828, de 1974, Art. 8°, Art. 17° – Res. Ex. N° 1.086, de 1988 – Circular N° 13, de 1980 - Doctrina Administrativa - VLEX 524780918

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°1, Art. 9°, letra b), Art. 8°, letra d) – D.L. N°828, de 1974, Art. 8°, Art. 17° – Res. Ex. N° 1.086, de 1988 – Circular N° 13, de 1980

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1, ART. 9°, LETRA B), ART. 8°, LETRA D) – D.L. N°828, DE 1974, ART. 8°, ART. 17° – RES. EX. N° 1.086, DE 1988 – CIRCULAR N° 13, DE 1980.

(ORD. N°1.162, DE 28.05.2007)

Determinación de la base imponible para la aplicación del IVA y del Impuesto al Tabaco Manufacturado en ventas de puros.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual traslada una consulta de la Sociedad XXXXXX, mediante la cual plantea una serie de consultas en relación con la tributación que afectaría a la venta de puros en situaciones que indica.

    El contribuyente expone en su presentación que se dedicará a la comercialización de Puros traídos desde U.S.A.. Sin embargo, le surgen dudas respecto de la determinación del precio de venta final y del IVA por pagar.

    Señala, que de acuerdo a la normativa de este Servicio, los productos derivados del tabaco tienen un precio constante a los distintos consumidores y el IVA de la venta es pagado por Comercial Puros Ltda..

    La comercialización del producto la hará (i) directamente en clubes privados y hoteles y (ii) al público en general a través de una tienda y de página Web. Dado los medios de venta que utilizará, plantea los siguientes casos:

    Caso 1: Como parte de la estrategia de marketing y considerando el valor de la mercadería, le gustaría hacer promoción y descuento por compras, es decir, si le compran una caja de 20 puros desearía regalar 5 puros extras o un encendedor, por ejemplo. Ante ello consulta:

    1) ¿Cómo se determina el IVA por pagar si vende 20 puros y regala 5 al cliente? Los cinco puros que regala salen al costo y sin precio de venta.

    2) Al dar descuento por volumen por 2 meses por ejemplo, ¿Debe modificar la Declaración Jurada cada vez que inicie y termine el período de descuento?¿Se podría evitar el problema si simplemente da boleta o factura?

    3) Al emitir boleta o factura queda claramente establecido el precio de cada “producto”, ¿Cómo funcionaría si tiene que hacer la Declaración Jurada?

    4) Como los puros varían por cosecha, al igual que el vino, su precio cambia en el tiempo. Si baja el precio porque el puro envejeció un año, ¿Debe cambiar la Declaración Jurada cada vez que varíe el precio de un artículo?

    Caso 2: Tiene estimado vender los puros en displays o vitrinas en algunos hoteles y clubes privados.

    1) ¿No es necesario que ellos emitan boleta por la venta de puros porque el contribuyente fijaría el precio de venta? ¿Pueden ellos cambiar el precio de venta y dar boleta ellos mismos?

    2) Si por introducción en un club, ofrece los productos a un precio “introductorio” y luego lo cambia en el tiempo. ¿Debe hacer cambios en la Declaración Jurada?

  2. - Sobre el particular, y previo a dar respuesta a sus consultas, se estima necesario analizar separadamente la tributación aplicable a la importación de puros y a la venta posterior que de ellos haga el importador, determinando en cada una de las etapas los impuestos que le son aplicables, el momento en que se devengan y la base imponible sobre la cual se calculan.

    Para ello, se analizará primero el tratamiento tributario en la importación de puros y luego se hará lo mismo con las ventas posteriores, según el siguiente desarrollo:

    Importación

    La importación de puros, se encuentra gravada tanto con el Impuesto al Valor Agregado, contenido en el D.L. N° 825, así como también con el Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, ambos de 1974.

    En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, el tributo se devenga al momento de consumarse legalmente la importación, según lo establece el Art. 9°, letra b), del D.L. N° 825. Su base imponible, esto es, el valor sobre el cual debe aplicarse el impuesto, la constituye el valor aduanero de los bienes que se internan, o en su defecto, el valor CIF de los mismos, según lo dispone el Art. 16°, letra a), del citado cuerpo legal.

    El impuesto así determinado, debe ser pagado por el importador antes de retirar las especies del recinto aduanero.

    En cuanto al Impuesto a los Tabacos Manufacturados, el tributo en cuestión, al igual que el impuesto señalado en el...

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