Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977, Art. 23° - Doctrina Administrativa - VLEX 524798854

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977, Art. 23°

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N°341, DE 1977, ART.23°. (ORD. N° 3.175, DE 10.07.2006)

Aplicación del Régimen de Zona Franca a Servicios de Vigilancia prestados a usuarios de Zona Franca de Punta Arenas – Normativa Legal Aplicable a Prestaciones que se realicen – Requisitos Esenciales para que opere Exención Impositiva del Art. 23° del D.F.L. N°341°, de 1977.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N° 341, de 1977, a los servicios de seguridad y vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.

    Señala que ha constituido una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en la ciudad de Punta Arenas, cuyo giro o actividad se encuentra constituido por la prestación de servicios integrales tales como vigilancia, monitoreos, capacitaciones al personal, arriendos de equipos electrónicos de monitoreo y todo lo que esté relacionado con la seguridad.

    Para estos efectos suscribió con la Sociedad Administradora de Zona Franca de Punta Arenas un contrato de arriendo de una oficina al interior del recinto franco.

    La Empresa Individual se constituyó con la única finalidad de funcionar y prestar servicios al interior del recinto de Zona Franca a los usuarios de la misma.

    Con respecto a su actividad consulta, si ella se encuentra acogida al régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N° 341 de 1977.

  2. - Sobre el particular, el artículo 23° del Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977, dispone en su inciso primero, “Las Sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del D.L. N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.

    Del mismo modo, estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto de las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda”.

  3. - En relación con los servicios prestados entre usuarios de Zona Franca Primaria, esta Dirección Nacional se ha...

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