Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Letra k), Art. 23°, N°2 y N°3 – Reglamento D.L. N° 825, Art. 43°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798770

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Letra k), Art. 23°, N°2 y N°3 – Reglamento D.L. N° 825, Art. 43°.

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA K), ART. 23°, N°2 Y N°3 – REGLAMENTO D.L. N° 825, ART. 43°.

(ORD. N° 031, DE 05.01.2005)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar Métodos especiales de determinación del Crédito Fiscal IVA de Uso Común – Artículo 43°, del Reglamento de la Ley del IVA.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual señala que se encuentra asesorando a una empresa cuyo giro está en un 93% afecto con Impuesto al Valor Agregado, y un 7% exento de este impuesto.

    Dicha empresa ha acordado aportar a una nueva sociedad en constitución todos los inmuebles que en la actualidad posee la sociedad aportante. Esta empresa ha aprovechado casi la totalidad de los créditos fiscales IVA asociados a la adquisición y construcción de estos inmuebles, en forma proporcional, según las normas establecidas sobre cálculo proporcional del crédito fiscal.

    En razón de que la totalidad de los inmuebles que serán aportados han sido adquiridos hace más de doce meses, no sería aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 8° letra m) del D.L. 825 de 1974.

    Ahora bien, sobre esta operación solicita un pronunciamiento en relación a si esta enajenación de activos fijos, que por las razones señaladas no se encontraría gravada con IVA, afectará el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA de la sociedad aportante.

    Manifiesta que el hecho de enajenar los inmuebles no afectos a IVA podría generar que la proporción actual de operaciones 93-7 (gravado exento, respectivamente) cambie a 20-80 (gravado exento, respectivamente), por lo que gran cantidad de crédito fiscal que aprovecha la empresa proveniente de insumos se perdería, generándose una enorme merma financiera.

    Para resolver la situación anterior, solicita la aplicación de los números 4 y 5 del artículo 43° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que faculta al señor Director del Servicio de Impuestos Internos a ajustar la forma y condiciones de aplicación de estas normas de cálculo de crédito fiscal proporcional.

  2. - Sobre el particular, el artículo 23° del D.L. 825, de 1974, reglamenta cuáles son las condiciones y supuestos que deben cumplirse para poder utilizar, válidamente como crédito fiscal, el impuesto a las ventas y servicios soportado al adquirir bienes o utilizar servicios o el pagado en el caso de importación. En este sentido, la...

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