Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2 – Código de Comercio, Art. 236° – Res. Ex. N° 6.080, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 524780922

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2 – Código de Comercio, Art. 236° – Res. Ex. N° 6.080, de 1999.

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 236° – RES. EX. N° 6.080, DE 1999.

(ORD. N° 1.161, DE 28.05.2007)

Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos por la contratación de servicios de transporte por su cuenta con terceros – La mera recuperación de gastos no constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico “servicio” – No procede que la empresa emita una factura de venta y servicios no gravados o exentos de IVA para efectuar el cobro de los valores reembolsados.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento para que se determine si es necesario emitir factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA para cobrar reembolsos de dinero que sus clientes le efectúan por la contratación de servicios de transporte por su cuenta con terceros.

    Señala que su representada es una empresa dedicada a la intermediación de transporte nacional e internacional de carga aérea, marítima, fluvial y lacustre. En la actualidad en el desarrollo de sus servicios de intermediación de carga aérea internacional, emiten facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA para cobrar a sus clientes los fletes contratados por cuenta de terceros.

    Indica que dicha factura sólo es emitida con la finalidad de cobrar el reembolso del flete aéreo que la empresa contrata por cuenta del cliente en Chile, de forma que no son ingresos de su sociedad sino que ingresos de la empresa prestadora del servicio de transporte.

    Los ingresos de su representada corresponden sólo a las comisiones percibidas de parte de las líneas aéreas por la contratación de estos fletes, ingresos que son facturados con IVA.

    Sin perjuicio de este procedimiento llevado en la práctica, en opinión del consultante, no correspondería la emisión de facturas de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, ya que la operación realizada no configura una venta o servicio, sino que constituyen meros reembolsos de gastos efectuados por sus clientes en la contratación de fletes por su cuenta, los cuales se podrían cobrar mediante notas de cobro adjuntando copia de la guía aérea emitida a nombre de su cliente.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el criterio de esta Dirección Nacional...

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