Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8°, Art. 12°, N° 7, letra E) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N°3, Art. 59°, N°2. - Doctrina Administrativa - VLEX 524780930

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8°, Art. 12°, N° 7, letra E) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N°3, Art. 59°, N°2.

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 12°, N° 7, LETRA E)LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°3, ART. 59°, N°2. (ORD. N° 508, DE 28.02.2007)

Aplicación de la exención del artículo12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXXXX, en representación de Banco YYYYYY, solicita se confirme la aplicación de la exención del artículo 12 letra E, N° 7 del D.L. 825 de 1974, a los servicios de procesamiento automático de datos prestados desde el extranjero, por un no domiciliado ni residente en Chile.

    Señala que el Banco se encuentra actualmente en negociaciones con una empresa domiciliada en España a fin de concluir la contratación de sus servicios para el procesamiento automático de datos.

    En virtud de este contrato la empresa someterá a un proceso integral de tratamiento los datos e información que le proporcionara el Banco, mediante el procesamiento en servidores computacionales de altos estándares tecnológicos. La entrada de la información y datos a los sistemas computacionales de la empresa, el procesamiento de la información y la generación y entrega de la nueva información procesada, será realizada por la firma íntegramente en España.

    Ahora bien, la empresa española ha invocado su calidad de residente en España, a fin de hacer aplicable las normas del “Convenio para evitar la doble imposición” suscrito entre Chile y España.

    Agrega que los servicios de procesamiento de datos serán prestados íntegramente en España por una empresa domiciliada en ese país, luego el pago corresponderá a un beneficio empresarial no asociado a un establecimiento permanente en Chile, y en tal calidad sólo es posible que la jurisdicción española lo someta a imposición, desde el punto de vista de los impuestos directos.

    Sin embargo, considerando que se tratará de remuneraciones por servicios prestados en el exterior pero que serán utilizados en Chile, es que el Banco solicita a este Servicio confirme que el procesamiento automático de datos a contratar, prestado íntegramente desde el exterior, se encontrará exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 7, del D.L. N° 825 de 1974, pues la remuneración que se pagará por el mismo corresponde a ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el...

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