Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N°2, Art. 20° – Ley N°19.764, Art. 2° – Ley N°18.502, Art. 6°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524781122

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N°2, Art. 20° – Ley N°19.764, Art. 2° – Ley N°18.502, Art. 6°.

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N°2, ART. 20° – LEY N°19.764, ART. 2° – LEY N°18.502, ART. 6°. (ORD. N° 779, DE 04.04.2007)

Recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel contenido en el artículo 6°, de la Ley N°18.502, que pueden realizar las empresas de transporte terrestre, en virtud del artículo 2°, de la Ley N°19.764.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, en representación de la sociedad XXXXX S.A., quien consulta si su representada tiene derecho a recuperar el Impuesto Específico al petróleo diesel dispuesto en el Art. 6°, de la Ley N° 18.502, en virtud del Art. 2°, de la Ley N° 19.764.

    Señala que su representada es una empresa de transporte de carga por carretera, que realiza tanto fletes nacionales como internacionales, fundamentalmente los fletes realizados al extranjero son con destino a Brasil y Argentina, rutas por la cual llevan desde y hacia Chile las cargas que se le encomiendan.

    En el proceso normal de las operaciones que son realizadas por la sociedad de transporte, existen ventas afectas al impuesto al valor agregado, como asimismo existen ventas catalogadas como exportaciones, en general las exportaciones son mayores a las ventas nacionales.

    Para materializar las ventas se hace necesario incurrir en costos e insumos, todos estos están afectos a IVA y el crédito generado por las compras es mayor al débito generado por las ventas nacionales, por lo que es normal y frecuente que la empresa en cuestión recupere todos los meses el remanente de crédito fiscal generado en forma mensual mediante el mecanismo de la devolución de IVA exportadores.

  2. - La Ley N° 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, dispone en su artículo 2°, inciso primero que: “Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del Impuesto Específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6°, de la Ley N° 18.502”.

    Agrega el inciso quinto del señalado artículo que: “Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley N° 825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se...

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