Ventas y Servicios Nuevo Texto Actual Ley sobre Impuesto a las Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 6°.
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. 6°. (ORD. N° 684, DE 23.02.2006)
Devolución anticipada de Impuesto al Valor Agregado obtenida por un Exportador, de acuerdo con el Artículo 6°, del Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975 – Cumplimiento de los Compromisos de Exportación – Franquicia de carácter personal e intransferible – Resulta insuficiente para dar cumplimiento a lo requerido por la Ley, que el contribuyente complemente sus exportaciones con aquellas efectuadas por otras empresas relacionadas.
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación del artículo 6° del D.S. 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Señala que el referido artículo otorga al Ministerio de Economía la facultad de conceder a las empresas que realicen un proyecto que producirá bienes para exportación, la posibilidad de recuperar el IVA generado en sus inversiones en forma anticipada.
Por Resolución N° xx de 199x, de dicho Ministerio, se autorizó a XXXXXX S.A. a acogerse al sistema de recuperación anticipada de IVA exportador, por un monto de inversión de US$ 116.107.924 asumiendo un compromiso de exportación por US $120.000.000 a ser cumplido dentro de un plazo que vence el xx de xx de 2007.
Posteriormente, por Resolución N° xx de 200x del Ministerio de Economía, se procedió a rebajar el monto de la inversión y el compromiso de exportación a US $ 26.400.000, que deben ser acreditados al xx de xx de 200x.
Sin embargo, la empresa beneficiada, por carta de xx de xx de 2006 solicitó se les permita acreditar las exportaciones a través de aquéllas efectuadas por sus empresas relacionadas, ello debido a las dificultades para exportar sus productos etiquetados bajo la razón social “YYYYYY S.A.”.
En razón de lo anterior, solicita un pronunciamiento relativo a si de acuerdo el artículo 6° del D.S. de Economía N° 348 de 1975, se permitiría cumplir con el compromiso de exportaciones a través de empresas relacionadas, en atención a los fundamentos comerciales esgrimidos por la empresa en cuestión.
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- El artículo 6° del D.S. de Economía N° 348, de 1975 dispone que “El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución fundada y dentro del plazo que en cada caso fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, podrá autorizar a los exportadores...
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