Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36°, Art. 42°, Art. 45° – Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 1°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524780942

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36°, Art. 42°, Art. 45° – Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 1°.

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36°, ART. 42°, ART. 45° – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. 1°.

(ORD. N° 363, DE 12.02.2007)

Determinación del crédito fiscal por Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas respecto de la exportación de vinos – Deben considerarse exclusivamente el total de las operaciones de venta que dicen relación con los productos afectos con el Impuesto Adicional.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento relativo a la forma de cálculo de la proporcionalidad para efectos de determinar el monto de devolución en relación al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, en caso de exportación de vinos.

    Señala que el contribuyente XXXXXX Ltda. el pasado mes de Julio efectuó una solicitud de devolución de Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas por concepto de exportaciones de vino, de acuerdo con el artículo 45° del D.L. 825, de 1974. En atención a que el contribuyente presentaba ventas internas de este producto procedió a determinar la proporción de crédito fiscal de este mismo impuesto respecto del cual tenía derecho a solicitar su devolución, ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 1° del D.S. 348 de 1974.

    Como el contribuyente, además de las exportaciones y ventas internas de vino, registraba ventas de otros productos no afectos con este Impuesto Adicional, como carne de ave faenada, para efectos de determinar el crédito fiscal por Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas al cual tenía derecho a devolución por las exportaciones de vino, procedió a determinar la proporcionalidad considerando el total de exportaciones versus el total de operaciones afectas a Impuesto Adicional, sin incluir en este último total las demás operaciones internas no gravadas con Impuesto Adicional, resultando una proporción de 99.84%, la cual aplicó a su crédito fiscal por Impuesto Adicional, solicitando una devolución por este impuesto de $xxxxxxxx

    La solicitud anterior fue rechazada por esa Dirección Regional argumentando que el monto solicitado fue determinado erróneamente, ya que de conformidad con el D.S. 348, de 1975, y la Circular 10, de 1980, en el cálculo de la proporcionalidad se debió considerar la proporción que representaban las exportaciones en el total de operaciones del período, incluyendo dentro de estas últimas todas las operaciones realizadas, aun...

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