Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 2°, N° 5, Art. 24° – Código Tributario, Art. 126°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663506

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 2°, N° 5, Art. 24° – Código Tributario, Art. 126°.

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. , N° 5, Art. 24°Código Tributario, Art. 126°. (Ord. N° 1.430, de 07.07.2008)

Devolución de IVA pagado en exceso al omitir registrar como crédito fiscal, en los plazos legales, el impuesto soportado en la importación de diversos equipos y repuestos relacionados con su giro.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se confirme la procedencia de solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso, en virtud del Art. 126°, del Código Tributario, como consecuencia de no haber registrado oportunamente el Impuesto al Valor Agregado soportado en la importación de equipos y repuestos relacionados con su giro.

    Señala que un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, por un error administrativo omitió registrar como crédito fiscal, en los plazos legales para ello durante varios meses del año 2002, el Impuesto al Valor Agregado pagado por la importación de diversos equipos y repuestos relacionados con su actividad de mantención y reparación de camiones usados en faenas mineras. En esa época dicho contribuyente registraba un remanente de crédito fiscal acumulado, situación que se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el año 2007 cuando dicho contribuyente agotó el mencionado remanente.

    Por lo señalado anteriormente, el contribuyente en cuestión mantuvo ininterrumpidamente una situación de remanente de crédito fiscal tanto en la época en que se produjeron las importaciones respecto de las cuales se pagó IVA que no fue registrado como crédito fiscal, como por todo el período posterior hasta el presente año.

    A la época de agotarse el crédito fiscal acumulado, el mencionado contribuyente comenzó a enterar en arcas fiscales la parte de sus débitos fiscales no cubiertos por sus créditos fiscales, conforme a las normas generales del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, si el contribuyente hubiese registrado oportunamente los créditos fiscales IVA pagados en la importación, estos pagos de IVA en su totalidad o en parte no hubieren ocurrido, por lo que han resultado, en su opinión, indebidos. De hecho, agrega que el pago indebido se produciría al momento de efectuarse un entero efectivo de IVA por diferencia entre sus créditos y débitos fiscales, una vez agotado el remanente señalado en el párrafo segundo de este oficio, momento en el cual procedería solicitar la devolución del impuesto pagado...

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