Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.2° N°2°, Art. 8° - Ley N°20.129, de 2006, Arts. 1°, 6°, 8°, 13° y 14° - Ley de la Renta, Art. 20°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663258

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.2° N°2°, Art. 8° - Ley N°20.129, de 2006, Arts. 1°, 6°, 8°, 13° y 14° - Ley de la Renta, Art. 20°.

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°N°2, ART.8°– LEY N°20.129, DE 2006, ARTS. , , , 13° Y 14°LEY DE LA RENTA, ART.20°. (ORD. N°484, DE 11.03.2008)

Tributación que Afecta a la Comisión Nacional de Acreditación por los servicios prestados a las Instituciones de Educación al amparo de la Ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación del antecedente mediante la cual el Señor XXX, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, solicita un pronunciamiento relativo a la tributación aplicable a dicha entidad por servicios prestados a Instituciones de Educación Superior y que son remunerados según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.129, de 17 de Noviembre de 2006.

    En lo relativo al Impuesto al Valor Agregado, solicita se indique qué tipo de documento tributario debiera emitir la Comisión cuando participa en el proceso de acreditación y cual es la oportunidad de su emisión.

    Señala que los aranceles serán fijados anualmente por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Educación y podrán ser cobrados hasta en diez cuotas, siendo considerados ingresos propios de la Comisión correspondientes al pago por el desarrollo de los procesos establecidos en la respectiva acreditación.

    En cuanto al Impuesto a la Renta, solicita ser instruido respecto del tratamiento tributario de los ingresos que reciba la Comisión y qué documento permite a la Institución de Educación respaldar el pago de los aranceles a la Comisión Nacional, para efectos de poder llevarlos a gasto dentro de su contabilidad en el período respectivo.

  2. - El artículo 1° de la Ley 20.129 de 2006, señala que “Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones: c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados. d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas...

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