Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N° 2, Art. 12°, N° 11, Art. 18°, Art. 19°, Art. 52°, Art. 53°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798798

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N° 2, Art. 12°, N° 11, Art. 18°, Art. 19°, Art. 52°, Art. 53°.

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N° 2, ART. 12°, N° 11, ART. 18°, ART. 19°, ART. 52°, ART. 53°.

(ORD. N° 290, DE 26.01.2006)

Arriendo y Concesión de Locales que prestan Servicios de Fotocopiado dentro de un Recinto Universitario – Aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre el tratamiento tributario de dos de las sucursales de la empresa XXXXXX Limitada, cuyo giro es el servicio de fotocopiado.

    Una de las sucursales se encuentra en la YYYYYY, institución superior con la cual se suscribió un contrato de subarrendamiento que da derecho a Comercial XXXXXX a prestar sus servicios en un lugar situado al interior de la Casa Central, obligándose a cancelar la suma de $120.000 y a entregar la cantidad de 10.000 fotocopias mensuales a precio preferencial de $15 cada una, que se descuentan directamente del valor de arriendo, quedando un remanente a favor del arrendatario por $30.000.

    La otra sucursal funciona en la TTTTTT, mediante una concesión que otorga el uso de un espacio exclusivo para atender y prestar servicios de fotocopiado destinados a alumnos, funcionarios y académicos al interior de la facultad. XXXXXX entrega mensualmente 34.300 fotocopias que compensan la cesión del espacio físico para prestar el servicio de fotocopiado.

    Al respecto, se consulta por el tratamiento tributario del IVA de los contratos suscritos por XXXXXX, si corresponden a servicios afectos o exentos, y qué documentación legal se debe emitir.

  2. - El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

    Por su parte el artículo 2°, N° 2, del mencionado Decreto Ley, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

    El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de...

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