Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 69° – Ley N° 15.231, Art. 55° – Ley N° 18.695, Art. 14° – Oficio N° 619, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798786

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 69° – Ley N° 15.231, Art. 55° – Ley N° 18.695, Art. 14° – Oficio N° 619, de 2003.

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. , N° 2, ART. 69°LEY N° 15.231, ART. 55° – LEY N° 18.695, ART. 14° – OFICIO N° 619, DE 2003. (ORD. N° 232, DE 20.01.2006)

Facturación del Arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas en caso de Infracciones detectadas por medio de Equipos de Registro – Beneficiarios del servicio – Municipalidad – Las personas que realicen operaciones gravadas deberán cargar a los beneficiarios del servicio, una suma igual al monto del impuesto – Devengo del Impuesto.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual, en su calidad de representante del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, solicita un pronunciamiento en relación a la facturación de los servicios prestados por el Registro en los casos que indica.

    Señala que el Servicio de Impuestos Internos, mediante diversos pronunciamientos dictaminó que los servicios que prestará el Registro, configuran hecho gravado con IVA, por lo que deberán ser facturados recargando el referido impuesto, debiendo emitirse este documento a la Municipalidad respectiva en tanto beneficiaria del servicio.

    Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos y 118° bis de la Ley 18.290, Ley del Tránsito, artículos inciso tercero y 24° de la Ley 18.287 y al artículo 14° N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la totalidad de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, debe ser integrado por los Municipios al Fondo Común Municipal.

    Lo anterior constituye, a su entender, una excepción al destino de los fondos recaudados por concepto de pago de multas empadronadas morosas, toda vez que aquellas multas que son remitidas al Registro y que no tienen su origen en equipos de registro de infracciones, tienen como destino las arcas municipales en los porcentajes que la Ley establece, atendiendo a la Tesorería Municipal en que fueron pagadas.

    Es por todo lo expuesto que respecto de aquellas multas empadronadas morosas, informadas al Registro por los distintos Juzgados de Policía Local y cuyos pagos son destinados al Fondo Común Municipal, se encuentran en la dificultad de no tener un sujeto determinado a quien facturar, ya que en este evento no es la Municipalidad quien se beneficiará con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR