Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 15°, N°1 – Oficio N° 971, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524780938

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 15°, N°1 – Oficio N° 971, de 2006.

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15, N°1– OFICIO N° 971, DE 2006.

(ORD. N° 362, DE 12.02.2007)

Consulta sobre la procedencia de aplicar el artículo 15°, N°1, del Decreto Ley N° 825, de 1974, cuando una operación a plazo, es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda – En caso que haya un alza en el tipo de cambio debiendo aplicarse el Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser realizado por el vendedor a través de la emisión de la respectiva Nota de Débito.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual consulta nuevamente sobre la procedencia de aplicar el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, cuando una operación a plazo es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.

    Señala que sobre el tema, este Servicio se pronunció mediante Ord. 971, de 16/3/2006.

    No obstante, según indica, su consulta no habría sido suficientemente clara y por lo tanto, desea volver sobre la materia.

    Al respecto, concuerda totalmente con dicho pronunciamiento, en el sentido que si una factura se emite en pesos y posteriormente genera mayores valores por reajustes, intereses u otro concepto, se deberá emitir una nota de débito por aquellos mayores valores y agregar el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

    Sin embargo, plantea que la sociedad XXXXXX S.A. desea vender productos de su giro, los cuales facturaría en pesos más IVA, que equivaldrían a dólares al tipo de cambio del día de la facturación. Esta información se anota en el cuerpo de la factura para su posterior pago.

    La factura se pagaría a 30 días en moneda dura, es decir, en un cheque dólar por su monto total según la factura original.

    Durante la emisión de la factura y su posterior pago hay fluctuaciones diarias del dólar por lo que se producirá en este lapso una diferencia cambiaria, que puede ser a favor o en contra de la sociedad.

    Debido a que la factura que se emitiría no tendría variación en relación al pago que se recibiría y que sería en dólares, la sociedad no podría, a su juicio, emitir notas de débito ni notas de crédito, ya que los clientes cancelarían la totalidad del documento emitido (en dólares). Además, se puede dar el caso que los clientes se resistieran a recibir otros documentos que afecten su contabilidad y menos aún a pagar notas de débito por mayores valores o recibir notas de crédito por diferencias de cambio a su favor, como también a contabilizar IVA (débitos o créditos...

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