Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, de 1986, Art.1°, inciso 5°, 6° y 8° - Constitución Política de Chile, Art. 63 N°14, Art. 65 N°1°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663674

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, de 1986, Art.1°, inciso 5°, 6° y 8° - Constitución Política de Chile, Art. 63 N°14, Art. 65 N°1°.

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, DE 1986, ART.1° INCISO 5°, 6° Y 8° – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, ART. 63 N°14, ART. 65 N°1°. (ORD. N° 654, DE 08.04.2008)

Impuesto al Gas Natural Comprimido de la Ley N°18.502 – Pago del componente Fijo del Impuesto en caso de Desabastecimiento del Combustible.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, remite consulta formulada por el señor XXXX, quien solicita un pronunciamiento relativo a la obligación de cancelar el componente fijo del impuesto al Gas Natural Comprimido (en adelante GNC), cuando se produce un desabastecimiento del combustible.

    Señala que su giro es transportista (taxista), y que la provisión de gas natural para los automóviles fue suspendida por falta de abastecimiento, con fecha 23 de Junio de 2007, por lo que considera razonable que solamente se pague por concepto de impuesto al GNC, los 22 días de dicho mes, en que efectivamente pudo adquirir el producto.

  2. - El artículo 1, inciso y , de la Ley 18.502, de 1986, señala que “5°.-El componente fijo del impuesto específico será de declaración anual y a beneficio fiscal, debiéndose declarar y pagar en el mes de enero de cada año. El componente fijo del impuesto específico se aplicará a los propietarios de los vehículos que utilicen gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible.

    6°.- El pago del componente fijo del impuesto, podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales, la primera, dentro del mes de enero de cada año, y cada una de las restantes, dentro de los once meses siguientes”.

    A su vez el inciso 8° de la misma norma legal dispone que: “La obligación de pagar el componente fijo del impuesto establecido en este artículo, recaerá sobre los propietarios de los respectivos vehículos. Sólo podrán eximirse del pago del componente fijo del impuesto específico aquellos propietarios que acrediten, en forma fehaciente, que su vehículo ha sido retirado de circulación en forma permanente, dentro del mes anterior al que corresponda pagar la respectiva cuota”.

  3. - De la lectura de las normas transcritas en el apartado anterior, se aprecia que el componente fijo del Impuesto Específico al GNC es anual, y su devengo, entendido éste como el momento en que el...

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