Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 17°, Art. 23° – Oficio N° 3.003, de 1996. - Doctrina Administrativa - VLEX 524781118

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 17°, Art. 23° – Oficio N° 3.003, de 1996.

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 17°, ART. 23° – OFICIO N° 3.003, DE 1996.

(ORD. N° 783, DE 04.04.2007)

Determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento de bienes raíces agrícolas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXXX solicita se confirme el criterio que expone, en cuanto a que la utilización del crédito fiscal, por parte de un contribuyente que sólo se dedica al arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones debe efectuarse en su totalidad, y no en forma proporcional, como podría concluirse si se estimase que la posibilidad de deducir de la base imponible el 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, implica que los bienes adquiridos o los servicios utilizados, se estén destinando simultáneamente a operaciones gravadas y exentas.

    El consultante se encuentra asesorando a un grupo empresarial chileno (en adelante “el Grupo”), el cual controla una serie de sociedades. Como parte del desarrollo de sus negocios, una entidad del Grupo es propietaria de una serie de inmuebles y edificios de oficinas, siendo estas últimas dadas en arrendamiento a diversas empresas. Las oficinas dadas en arrendamiento cuentan con muebles e instalaciones necesarias para efectos de desarrollar actividades comerciales o industriales.

    Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° letra g), del D.L. 825, de 1974, los arrendamientos antes señalados son facturados más IVA, pero rebajándose de la base imponible del mencionado impuesto un 11% del avalúo fiscal de las oficinas dadas en arrendamiento. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

    Es en este contexto que el consultante solicita se confirmen los siguientes criterios:

    1. El arrendamiento de las oficinas, al tratarse de bienes inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial, es un hecho gravado con IVA.

    2. La base imponible sobre la cual se aplica el IVA que grava el arrendamiento de las oficinas, se determina pudiendo o no rebajar de la renta de arrendamiento el 11% del avalúo fiscal.

    3. Que la referida rebaja, en caso de ser aplicada, es la forma de determinar la base imponible del IVA de una operación gravada, y que ésta no altera el carácter de hecho gravado de la renta de arrendamiento.

    4. Como...

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