Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° Bis – Circular N°94°, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663154

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° Bis – Circular N°94°, de 2001.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS – CIRCULAR N°94°, DE 2001. (ORD. N° 1135, DE 26.05.2008)

Forma de computar la Obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a Remanentes de Crédito Fiscal por adquisición de Activo Fijo, de acuerdo con el Art. 27 Bis del Decreto Ley N°825, de 1974 – Se confirma Criterio sostenido en Circular N°94, de 2001.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XX, en representación del Hospital XXX S.A., solicita un pronunciamiento con respecto a la forma de computar la restitución adicional que ordena el inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. 825, en caso que luego de obtenida la devolución de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de activos fijos, el contribuyente realice simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas o exentas de IVA.

    Señala que en la Circular 94, de 2001, en su numeral VI se instruye que “En los casos en que, conforme al artículo 27 bis en referencia, el contribuyente deba restituir las cantidades que resulten por la ejecución de operaciones no gravadas o exentas, ellas se adicionarán al débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del mismo período. Sin embargo, dichas cantidades adicionales, en la parte que resulten absorbidas por el crédito fiscal a que tenga derecho el contribuyente en igual período, no se computarán para los efectos de dar cumplimiento a la obligación de restituir el remanente de crédito fiscal que le fue anticipado”.

    Sin embargo, considera que no computar, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de restituir en forma adicional el remanente de crédito anticipado, aquella restitución adicional que sea cubierta con créditos fiscales, significa negar al contribuyente el derecho a un crédito fiscal normal que no tiene relación con alguna eventual utilización excesiva del IVA soportado en la adquisición de activos fijos, en aquella mayor proporción de operaciones no gravadas o exentas generadas en forma posterior a la devolución.

    Por lo anterior, toda vez que su representada se ha visto imposibilitada de computar la restitución adicional determinada en los períodos tributarios Septiembre 2004 a Febrero 2005, solicita reconsiderar el criterio sustentado en el último párrafo del numeral VI de la Circular 94 de 2001, permitiendo considerar como tales las restituciones adicionales absorbidas por créditos...

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