Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.12°, Art. 23°, ART. 36° - Resolución Exenta N° 2.111, de 2007 - Ley de la Renta, Art. 20° N°5°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663218

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art.12°, Art. 23°, ART. 36° - Resolución Exenta N° 2.111, de 2007 - Ley de la Renta, Art. 20° N°5°.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, ART. 23°, ART. 36° – RESOLUCION EXENTA N° 2.111, DE 2007 – LEY DE LA RENTA, ART.20° N°5°. (ORD. N°545, DE 20.03.2008)

Devolución de IVA Exportador a Contribuyente calificado como Exportador de servicios por la Dirección de Aduanas – Normas Aplicables .

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXX, en representación de la empresa XX S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la devolución conforme al artículo 36° del D.L. 825, de 1974, de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por su empresa.

    Señala que XX S.A. se constituyó el año 2006 con la finalidad de prestar servicios consistentes en la realización de estudios, asesorías, consultorías e investigación de carácter comercial, financiero, técnico, laboral, de gestión, elaboración de informes, selección de personal, servicios relacionados con propiedad intelectual e industrial, etc..

    La empresa desde febrero a la fecha ha efectuado una serie de inversiones destinadas al desarrollo de su giro, debido a lo cual ha acumulado un remanente de crédito fiscal de $ 40.077.237.

    Con fecha 25 de abril del 2007, la Dirección Nacional de Aduanas mediante Resolución Ex. N° 2.111, calificó como servicios de exportación los estudios de mercado e investigación comercial, análisis de inversión y datos analíticos e investigación de propiedad intelectual prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

    Debido a lo anterior, y en su calidad de exportadora, la empresa desea solicitar la devolución de los créditos fiscales acumulados hasta la fecha, por lo cual solicita un pronunciamiento que le indique si de acuerdo a las normas legales contenidas en el D.L. 825 y en el D.S. de Hacienda N° 348 de 1975 es posible acceder a dicho beneficio.

  2. - Sobre el particular, la Resolución Ex. N° 2.511, de 16 de mayo de 2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, estableció en su número 9° que “Para impetrar los beneficios a que se refiere el D.L. N° 825, de 1974, y en particular el establecido en el artículo 36 de dicho cuerpo legal, el exportador deberá ser contribuyente del impuesto al valor agregado y los servicios de exportación respectivos estar gravados con dicho impuesto. Para tal efecto, el contribuyente exportador de servicios deberá seguir los procedimientos y normas establecidas...

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