Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N° 17 – D.S. de Economía, N° 148, de 2003 – Circular N° 56, de 1991 – Oficios Nºs 1.563, de 1993, 4.087 y 4.240, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663462

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N° 17 – D.S. de Economía, N° 148, de 2003 – Circular N° 56, de 1991 – Oficios Nºs 1.563, de 1993, 4.087 y 4.240, de 2003.

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N° 17 – D.S. de Economía, N° 148, de 2003 – Circular N° 56, de 1991 – Oficios Nºs 1.563, de 1993, 4.087 y 4.240, de 2003. (Ord. N° 1.580, de 29.07.2008)

Alcance de la exención de IVA contenida en el artículo 12° letra E), N° 17, del Decreto Ley N° 825, que favorece a las empresas hoteleras.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a los requisitos que deben cumplir las empresas hoteleras para inscribirse en el Registro de Empresas Hoteleras administrado por el Servicio, en atención a la última modificación sufrida por el D.S. de Economía N° 227, de 1987, que aprueba el Reglamento sobre Clasificación, Calificación y Registro de Establecimientos que Presten Servicios de Alojamiento Turístico, para efectos de la aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 12° letra E) N° 17, del D.L. 825, de 1974.

    El nuevo texto del D.S. de Economía N° 227, de 1987, incorpora nuevas clases de establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico y elimina la exigencia del número mínimo de habitaciones para las distintas categorías.

    De este modo, se otorga la calidad de establecimientos que prestan servicios hoteleros a Lodges, Camping, Resort, etc., los cuales además de servicios de hospedaje prestan otros servicios anexos como tour, excursiones, pesca, etc., todos los cuales se podría pretender amparar bajo la exención tributaria que beneficia a la actividad hotelera.

    Como consecuencia de lo anterior, solicita un pronunciamiento respecto de la implicancia que tendría la modificación del D.S. de Economía N° 227 de 1987, para efectos de la inscripción de empresas hoteleras en el Registro pertinente para efectos de la aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 12° letra E) N° 17, del D.L. 825, de 1974.

  2. - Sobre el particular, el artículo 12° letra E) N° 17 del D.L. 825, de 1974, dispone que se encontrarán exentos de IVA “Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.

    Con respecto al Registro de Empresas Hoteleras que debe llevar el Servicio de Impuestos Internos, la Circular 17, del 04 de abril de 1991, impartió las instrucciones correspondientes, indicando que “Las Empresas...

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