Ventas y servicios nuevo texto Ley Impuesto a las Art. 2° N° 2, Art. 8°, Art. 13° N° 3° - Art. 20° N° 3° de la Ley de la renta Circular N°68, del 19.05.1975.
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2000 |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8°, ART. 13°, N° 3° – ART. 20°, N° 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – CIRCULAR N° 68°, DE 1975.
IVA a los establecimientos educacionales que poseen buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos – Cobro de remuneración por ese concepto – Normas legales aplicables – Instrucciones sobre la materia impartidas en Circular N° 68, de 1975 – Servicio prestado se encuentra gravado con IVA por las sumas percibidas.
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual se requiere un pronunciamiento de esta Superioridad para efectos de fiscalización, en relación a la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado a los establecimientos educacionales que poseen buses, microbuses, u otros vehículos para el transporte de sus alumnos y cobran a éstos una remuneración por este concepto, señalando al respecto, que el establecimiento educacional que presta dicho servicio no es una empresa de movilización colectiva.
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- El artículo 8 del D.L. N° 825, de 1974, grava las ventas y servicios con el Impuesto al Valor Agregado.
Por su parte, el artículo 2 N° 2, del citado cuerpo legal, define aquellos servicios susceptibles de ser gravados con el referido tributo como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 de la Ley de la Renta.”
El artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta, incluye dentro de las actividades gravadas en la Primera Categoría, las rentas provenientes del comercio.
Por último, el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825 establece que se encuentran exentas del impuesto al valor agregado las empresas de movilización urbana sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.
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- Sobre el particular, cabe señalar que la circular N° 68 del 19 de Mayo de 1975, imparte instrucciones precisas sobre la materia...
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