Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 2° N° 2°, Art. 8°, Art. 18° Inciso 1°, Art. 55° Inciso 8° - Ley de la Renta, Art. 30°, Art. 31° - Circular N° 103, de 1979. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414178

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 2° N° 2°, Art. 8°, Art. 18° Inciso 1°, Art. 55° Inciso 8° - Ley de la Renta, Art. 30°, Art. 31° - Circular N° 103, de 1979.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. , ART. 8º, ART. 18° INCISO , ART. 55° INCISO - LEY DE LA RENTA, ART. 30°, ART.31° - CIRCULAR N° 103, DE 1979.

Reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un Contrato de MARC – Tratamiento tributario aplicable – Contrato de MARC importa la prestación de un servicio – Definición – Todo traspaso de piezas o partes de equipos es parte integrante del contrato principal, no configurándose un hecho gravado distinto al servicio prestado – No es posible la facturación cruzada ya que ella sólo procede de acuerdo al art. 18° inciso 1° - No obstante las partes deben emitir la correspondiente guía de despacho puesto que existe un traslado de bienes corporales muebles que no importan una venta – Instrucciones Circular n° 103, de 1979 - Partes y piezas entregadas por el prestador del servicio con ocasión de un reemplazo pasan a constituir para este un costo del servicio prestado – Si cumple con exigencias del art. 30 de la Ley de la Renta podrá deducirse de los ingresos brutos – Si cumple con requisitos y condiciones del art. 31° podrán deducirse como un gasto necesario para producir la renta de la empresa.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicitan un pronunciamiento en el sentido que se confirme el criterio expuesto en relación al IVA y al Impuesto a la Renta de los reemplazos y piezas defectuosas, que se realizan en cumplimiento del contrato de MARC.

    Señalan, que el contrato de MARC (Maintenance and Repair Contract), es aquel por el cual el prestador de servicios se obliga, respecto de determinados equipos del cliente y mediante la mantención y reparación de los mismos, a que dichos equipos estarán en condiciones de funcionar una determinada cantidad de horas dentro de un lapso de tiempo determinado. Estos contratos normalmente son tomados por empresas mineras que utilizan maquinaria pesada.

    Exponen que la obligación fundamental del prestador de servicios, es asegurar el funcionamiento de equipos identificados al efecto durante un número de horas. Así, la remuneración de este contrato se encuentra definida en términos de una tarifa multiplicada por las horas de funcionamiento efectivo del equipo cubierto. Esta tarifa toma en cuenta estimativamente todos los costos y gastos en que pudiera incurrir en mano de obra, repuestos y demás recursos necesarios para dar cumplimiento al contrato. Expresamente señalan que no existe cobro adicional alguno por los repuestos utilizados, y que no existe otra forma de remuneración distinta que la tarifa horaria.

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