Decreto núm. 1514, publicado el 30 de Diciembre de 1965. REGLAMENTO DE VENTA POR PISOS O DEPARTAMENTOS DE LOS EDIFICIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497650370

Decreto núm. 1514, publicado el 30 de Diciembre de 1965. REGLAMENTO DE VENTA POR PISOS O DEPARTAMENTOS DE LOS EDIFICIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE VENTA POR PISOS O DEPARTAMENTOS DE LOS EDIFICIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA

Santiago, 12 de Noviembre de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.514.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en el Art. 64, incisos 4º, 5º y 6º del D.S. 880 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1963, agregados por el Art. 14 de la ley 15.228, y en uso de la facultad que me confiere el Art. 72 de la Constitución Política:

Decreto:

Artículo 1º

Los edificios que construya o que haya construido la Corporación de la Vivienda o sus antecesores legales, sobre cuyos pisos o departamentos se desee construir propiedad separada de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V del D.S. 880 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1963, deberán cumplir con los requisitos que se indican en este reglamento, y del Reglamento Especial de Viviendas Económicas, aprobado por D.S.

1.608 del Ministerio de Obras Públicas, de 1º de Agosto de 1959, modificado por el D.S. 3.144, publicado en el "Diario Oficial" del 25 de Enero de 1965.

Artículo 2º

Los edificios deberán construirse con las características que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones, para edificios de las clases A-B-C o con sistemas constructivos que apruebe previamente la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 16 del D.S. 1.608 del 1º de Agosto de 1959, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3º

Los diversos departamentos de un mismo piso deberán aislarse entre sí y con los espacios comunes interiores (pasillos, escaleras, ascensores, vestíbulos, salas de máquinas, etc.) por muros divisorios sólidos o dobles, ejecutados con materiales incombustibles de un espesor mínimo de 12 cm.

Los entrepisos y cielos del último piso serán de losa de hormigón armado y consultarán una capa de material aislante adicional y de un espesor de 0,04 metros.

La aislación no será obligatoria cuando el espesor de la losa sea igual o superior a 11 cm. y constituya un entrepiso.

Artículo 4º

Cuando la losa del cielo del último piso se destine a terraza superior, como espacio de uso común a los ocupantes del edificio, deberá ser pavimentada. Bajo este pavimento...

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