Causa nº 10357/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682576565

Causa nº 10357/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso10357/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación441-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-245-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandada;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del procedimiento existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - El recurrente plantea como materia de derecho a unificar, determinar si procede el pago de cotizaciones previsionales en circunstancias que el empleador no ha retenido ni declarado dichas cotizaciones, considerando que parte de la jurisprudencia emanada de los tribunales superiores de justicia ha entendido que la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo sólo se aplica respecto del empleador que ha efectuado el descuento correlativo de las remuneraciones del trabajador;

  4. - Contra la sentencia del juzgado que acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, la demandada dedujo recurso de nulidad, blandiendo las causales de los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo, el último en relación con el artículo 19 Nos. 2° y 3° de la Constitución Política de la República.

    Fundó la primera causal en que el juez del grado no analizó prueba tendente a acreditar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de feriados pretendidos por el demandante; la segunda, en que el rechazo a su solicitud de aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 453 del Código del Trabajo importa una infracción a sus garantías al debido proceso e igualdad ante la ley;

  5. - La Corte rechazó la primera...

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