Causa nº 1497/1999 (Casación). Resolución nº 214 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32112467

Causa nº 1497/1999 (Casación). Resolución nº 214 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2000

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2000
Movimientofallo
Rol de Ingreso1497/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de enero del año dos mil.

Vistos:

En estos autos rol nº 3.756, del Primer Juzgado de Letras de Temuco, caratulados "V.L., M.Y. con G.A., E.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el 10 de agosto de 1998, escrita en la foja 53. Por ella se acogió la demanda, con costas, así se condenó a la demandada al pago de la indemnización por 44 años de servicios, aumentada en un 20%, comprendiendo para su computo el tiempo en que la trabajadora prestó servicios a un anterior empleador, en la misma empresa, quien fue cónyuge de la demandada; también se ordenó el pago del feriado proporcional adeudado, más reajustes e intereses.

Apelada tal resolución por la demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó con declaración, sin costas del recurso, por cuanto rebajó a 20 años el período que comprende la indemnización por años de servicios en favor de la actora.

En contra de tal fallo, la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

A fojas 80 se declaro inadmisible el intentado por vicios formales, y se trajo en relación el de fondo.

Considerando:

Primero

Que en el escrito que contiene el recurso de nulidad, se sustenta en la idea de que los jueces de mérito han fallado erradamente, al no considerar las consecuencias que se producen al aplicar en la solución del conflicto el artículo 4º del Código del Trabajo; en razón de que por una parte los falladores reconocen la validez del contrato de trabajo, suscrito entre la actora con el anterior empleador, cónyuge de la demandada, y su consecuente continuidad con esta última, pero a la vez le restan fuerza probatoria al indicado contrato primitivo, al considerar o fijar la fecha de inicio de la relación laboral; esto último, tiene importancia al determinar los años de servicios y su consecuente indemnización para el caso.

Segundo

Que en el escrito que contiene el recurso, únicamente se indica como norma legal vulnerada el artículo 4º del Estatuto del Trabajo, sin mencionarse los artículos 455 y 456 del mismo Texto legal; es decir, la recurrente no sostiene que los falladores hayan infringido las leyes reguladoras de la prueba.

Tercero

Que en la condición antes expuesta, aparece de manifiesto que la tesis sostenida por la recurrente, sólo puede prosperar en el evento de que los jueces del grado hubieran vulnerado el sistema de prueba de la sana critica, que rige en la presente causa en estudio; toda vez que, para acoger la indemnización por años de servicios en la forma pedida por la recurrente, es necesario modificar los hechos fijados en la sentencia atacada, como es la fecha de inicio de la relación laboral de la demandante con su anterior empleador.

Cuarto

Que en razón de lo antes indicado, pretendiendo la recurrente, aunque sostenga lo contrario, modificar tales hechos, sin señalarse en el escrito respectivo la infracción a las leyes reguladoras de la prueba...

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