Venegas Castillo Javiera Alejandra y otros - CPC SpA - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899461374

Venegas Castillo Javiera Alejandra y otros - CPC SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2093820
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2093820 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2093820
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos
O-7430-2021 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: en lo
principal: demanda despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y
prestaciones laborales. En el primer otrosí: notificación y autorización. En el segundo otrosí:
patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Santiago. (1) Javiera Alejandra Venegas Castillo; (2)
Lorenzo Jorge Trujillo Martinez y (3) Constanza Butrón Gajardo; todos actualmente cesantes y
domiciliados para estos efectos en calle La Concepción Nº 191, piso 6, comuna de Providencia,
ciudad de Santiago, a SS. con respeto decimos: Dentro de plazo, de conformidad a lo establecido
en el artículo 446 del Código del Trabajo, venimos en deducir demanda por despido indirecto,
nulidad del despido, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de
nuestro ex empleador CPC SPA, del giro del rubro de construcción, representado legalmente por
don German Gonzalez Talavera desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Av.
Providencia Nº2019, oficina 23B, comuna de Providencia, Santiago. Asimismo, demandamos a
(2) Edifice Chile SpA., empresa del giro de construcción, representada por don Allan Bruce
Jackson, ambos Padre Letelier Nº094, comuna de Providencia, y a (3) Embajada de Estados
Unidos de America, representada legalmente por don Baxter Hunt, ambos domiciliados en
Avenida Andrés Bello Nº2.800, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades
de mandantes y empresas principales, dueña de la obra y/o faena en la cual en definitiva
debíamos prestar nuestros servicios, durante toda la vigencia de nuestra relación laboral.
Relación circunstanciada de los hechos. Fecha de ingreso, Jornada de trabajo, Remuneracion y
Servicios convenidos. Ingresamos a prestar servicios para CPC SpA en diferentes épocas, las que
serán detalladas más adelante, para desempeñar diferentes labores, pero siempre en relación al
rubro de construcción, atendido a que fuimos contratados para ejecutar nuestros servicios en la
obra "Mejoras a la Residencia de Guardia de Seguridad Marina (MSGR), Santiago de Chile”,
ubicada en la calle Padre Letelier Nº 094, comuna de Providencia, Santiago. Así las cosas, para
contextualizar nuestra relación laboral y por ser una obra en la cual está comprometida la
seguridad de funcionarios de los Estados Unidos De America, el ingreso a la obra es
absolutamente bajo estricta revisión de antecedentes, con permisos especiales que debíamos
tramitar antes de ingresar a trabajar para CPC SpA, los cuales podían durar hasta 30 a 45 días,
además de control de accesos diarios por guardias de seguridad y/o permisos especiales de
visitas, que otorgaba la Embajada De Estados Unidos De America, previo análisis de nuestros
antecedentes por parte de la FBI, que es la agencia federal de investigación e inteligencia de los
Estados Unidos de América. En el caso de Javiera Venegas Castillo, estaba contratada para
ejercer las labores de Arquitecta de proyecto, y sus labores habituales consistían en revisar todos
los productos que ingresaban a la obra y hacer un informe por cada uno de ellos, para que luego
la Embajada De Estados Unidos De America, a través de sus funcionarios, revisaran dicho
informe y dieran el visto bueno y pudieran ingresar y aplicarse en la obra en cuestión. A su vez,
también debía ir a terreno, esto es, a la obra para ver las condiciones de la misma, ya que había
partes de la casa que se iban dañando con la remodelación, a modo de ejemplo, el piso parquet o
del techo de la casa, y a su vez levantar un informe de reporte de daños. En el caso de Lorenzo
Trujillo Martínez, estaba contratado para las labores de jefe de terreno, y sus labores habituales
consistían en dirigir la obra, dar instrucciones del trabajo diario, apoyar al jefe de obra, de
nombre Rebeca Hurtado, que es funcionaria de CPC SpA y a don Allan Jackson, que es el
administrador de la obra, contratado por Edifice. Al estar exceptuado de horario laboral, debía
cumplir mis funciones tanto en la obra misma como también en las oficinas de CPC SpA. Así,
las funciones de oficina, debía cubicar la cantidad de materiales, generar cotizaciones o
presupuestos de materiales para la obra. Finalmente, en el caso de Constanza Butrón Gajardo,
estaba contratada como Control de calidad y sus labores habituales consistían en gestionar a todo
el equipo de control de calidad de todos los productos, herramientas, materiales, etc. que

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