Venegas - Bienzobas - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903609019

Venegas - Bienzobas

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2125301
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2125301 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2125301
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT: C-420-2021 RUC: 21-2-2259132-2, caratulado
Venegas/Bienzobas. Con fecha 23 de marzo de 2021 Rebeca Guillermina del Carmen Venegas
Retamal, interpone demanda de alimentos menores en contra de Gabriel Patricio Bienzobas
Fuentes. Expone que, producto del vínculo matrimonial con el demandado nació su hijo
R.J.B.V., de actuales 17 años. Su matrimonio duró hasta septiembre de 2017. Desde febrero
de 2020, no ha recibido ningún aporte monetario por parte del padre. Solicita alimentos por la
suma de a lo menos $150.000 mensuales equivalente a un 45,9% de un IMMR y, alimentos
provisorios por la misma suma. Resolución 29 de marzo de 2021: A lo principal y segundo
otrosí: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores, por Rebeca Guillermina del
Carmen Venegas Retamal en contra de Gabriel Patricio Bienzobas Fuentes. Traslado. Vengan las
partes a audiencia preparatoria del 24 de junio de 2021, bajo el apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo 59 de la ley N° 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria
los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio. Se instruye a la parte
demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de
juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria para lo que deberá concurrir con todos los
medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las
partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968. La parte demandada con la
notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia
preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la
renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según
corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y
capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o
extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por
15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse
asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante al abogado jefe de asuntos de familia
de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina, previa calificación socioeconómica. En caso
que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la
facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley
19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. La parte demandada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por
escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma
cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo
por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal,
acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el
artículo 106 de la citada ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 19.968, y con la finalidad de evitar
la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única
audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria decretada, los siguientes
medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas
partes, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras
cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio del acompañado por cada
parte. Se fijan alimentos provisorios a favor del alimentario, con cargo a Gabriel Patricio
Bienzobas Fuentes, en la suma equivalente a un 40% de un ingreso mínimo para fines
remuneracionales (actualmente $130.600.-), cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros 5
días del mes siguiente a aquel en que se proceda por la actora a la apertura de la cuenta vista en
el BancoEstado, previa orden del tribunal, y se notifique a la parte demandada el respectivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR