Decreto 84 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.385 Y FACULTA AL FISCO PARA VENDER PROPIEDADES PARTICULARES AFECTADAS CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CHAITÉN - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 407401462

Decreto 84 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.385 Y FACULTA AL FISCO PARA VENDER PROPIEDADES PARTICULARES AFECTADAS CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CHAITÉN

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Noviembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.385 Y FACULTA AL FISCO PARA VENDER PROPIEDADES PARTICULARES AFECTADAS CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CHAITÉN

Núm. 84.- Santiago, 7 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.385, de 2009, que faculta al Fisco para comprar propiedades particulares con ocasión de la erupción del volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008.

Considerando:

La necesidad de establecer, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.385, los procedimientos administrativos que permitan regular el sistema de recompra de inmuebles urbanos de la comuna de Chaitén, que hayan o no resultados dañados por la erupción del volcán Chaitén; e inmuebles rurales, de las comunas de Futaleufú y Chaitén, que hayan sufrido cuantiosas pérdidas o secuelas producto de la erupción del volcán Chaitén, que fueron adquiridos por el Fisco de Chile.

La facultad delegada en el Ministerio de Bienes Nacionales para establecer la forma, modalidades y procedimientos generales a que diere lugar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 20.385.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que regula el procedimiento de ejecución de la primera opción de compra por parte de los propietarios originales de aquellos inmuebles urbanos de la comuna de Chaitén, que hayan o no resultados dañados por la erupción del volcán Chaitén; e inmuebles rurales, de las comunas de Futaleufú y Chaitén, que hayan sufrido cuantiosas pérdidas o secuelas producto de la erupción del volcán Chaitén y que, habiendo sido adquiridos por el Fisco de Chile, han sido previamente declarados prescindibles por éste:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

De la recompra

Artículo 1º

Una vez que el Fisco de Chile, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, declare la prescindibilidad de un inmueble que hubiere adquirido en el marco de la ley Nº 20.385, de 2009, para proceder a su venta, deberá otorgar una primera opción para su compra a los mismos particulares de quienes los hubiere adquirido.

Para los efectos de permitir el ejercicio de esta primera opción de compra, antes de proceder a la venta de esos inmuebles, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá publicar una resolución que los declare prescindibles para los fines del Estado, así como la intención de venta de los mismos, la cual será publicada por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la provincia de Palena y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región de Los Lagos...

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