Vendedor ejecutivo o comercial
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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En Santiago, .................., entre la Empresa ...................................., representada por ................................................., ambos domiciliados en esta ciudad, en adelante "la empresa", y don ............................................................ , chileno domiciliado en ......................................, cédula de identidad Nº........................ el "El trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:
PRIMERO. La Empresa, por el presente acto contrata los servicios de don ___________________ __________ quien se obliga a desempeñar el cargo de EJECUTIVO(A) COMERCIAL el que desarrollará en el establecimiento/sucursal/empresa _________ sin perjuicio de desempeñar transitoriamente dichas labores en otros establecimientos, dentro de la misma ciudad, si las necesidades de la empresa así lo requieren y no importen menoscabo para el trabajador.
SEGUNDO. Serán obligaciones principales de parte del trabajador las siguientes:
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Vender los productos y servicios, visitar clientes, mantener cartera de clientes, asesorarlos respecto de productos nuevos y precios;
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Reportar las visitas;
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Asistir a las reuniones de ventas;
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Prospectar al máximo los territorios asignados;
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Atender y canalizar correctamente reclamos;
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TERCERO. Sin perjuicio de las obligaciones descritas en la cláusula anterior, el trabajador se obliga, además a:
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Mantener la debida reserva acerca de los hechos, información o documentos que lleguen a su conocimiento y cuya divulgación pueda perjudicar de cualquier forma a la empresa o cualquier uso que no sea el objetivo de este contrato;
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Observar en todo momento normas de adecuada conducta con el personal y clientes de la Empresa;
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Cumplir en forma estricta las instrucciones que se reciba de sus jefes y desarrollar su trabajo con adecuada diligencia y velocidad, dedicando toda su atención y actividad a las labores que se le han encomendado;
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Abstenerse de llevar a cabo directa o indirectamente cualquier negocia ción que diga relación con el giro del negocio que pueda causar perjuicios a la Empresa;
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_______ .
CUARTO. De acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, el trabajador está excluido de la limitación de la jornada, ya que conforme a la naturaleza de las funciones para las que ha sido contratado, no está sujeto a fiscalización superior inmediata. En consecuencia, no tendrá derecho al pago de horas...
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