Causa nº 4969/2009 (Casación). Resolución nº 4969-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67311806

Causa nº 4969/2009 (Casación). Resolución nº 4969-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009

JuezRicardo Peralta.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Benito Mauriz A.,Julio Torres A.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Número de registrorec49692009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha22 Septiembre 2009
Rol de ingreso en primera instancia1812007
Número de expediente4969-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Ruc0000000000-0
Partes VÉLIZ VALENZUELA MARÍA TERESA CON BANCO DE CHILE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación432009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero y vigesimosegundo, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que como premisa ha de asentarse que, en conformidad a la cláusula quinta letra d) del contrato de trabajo acompañado a fojas 30 y de la letra g) del apartado tercero de la convención de fojas 33, dentro de las obligaciones asumidas por la trabajadora, al vincularse con su empleador, estuvo la de trabajar exclusivamente a su servicio, no pudiendo realizar fuera de su jornada, directa o indirectamente, ninguna actividad relacionada con el giro del Banco, sin autorización previa y escrita del demandado.

Segundo

Que con el mérito de la liquidación de remuneraciones de fojas 40 y el certificado de cotizaciones de fojas 132, se ha demostrado que, efectivamente, la dem andante prestó servicios a un tercero, distinto de su empleador, durante la época en que hacía uso de licencia médica y en los meses de noviembre y diciembre de 2006. Se probó, además, que se le había prescrito reposo total atendidas las afecciones que padecía, esto es, tendinitis de hombro operado, síndrome ansioso depresivo y ruptura supraespinoso, diagnósticos que se desprenden de los documentos agregados a fojas 135, 136 y 138.

Tercero

Que, por consiguiente, sólo resta precisar si la conducta descrita y probada es dable de subsumir dentro de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, motivo que invocó la empleadora para la desvinculación, sin que sea atendible la alegación formulada por la trabajadora en orden al tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el despido, por cuanto resulta lógica y verosímil la explicación de la demandada en cuanto a que era impertinente despedir mientras aquélla hacía uso de licencia médica.

Cuarto

Que los hechos probados y ya descritos, a los que cabe agregar que el tercero para el cual la demandante prestó servicios es el Banco Ripley, ente que desarrolla labores relacionadas directamente con el giro del demandado en estos...

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