Causa nº 1585/2013 (Apelación). Resolución nº 24956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 1585/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 208-2013 - C.A. de Antofagasta |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil trece.
Vistos:
De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos tercero a decimo.
Y se tiene en lugar y ademas presente:
Que segun quedo expresado en la sentencia en revision, en estos autos se ha ejercido a favor de G.V.G. la llamada accion de amparo economico prevista en el articulo unico de la Ley Nº 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad economica licita garantizado en el articulo 19 Nº 21 inciso 1DEG de la Constitucion Politica de la Republica, el que, segun senala, se vulnero por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Region de A. al denegarle una solicitud de venta directa de un inmueble fiscal que arrendaba, decidiendo ademas la referida autoridad poner termino anticipado al contrato de arrendamiento que recaia sobre ese mismo inmueble, aduciendose su incumplimiento por haber sido cedido a un tercero sin autorizacion previa.
Que como se ha venido resolviendo por esta Corte Suprema, el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley Nº 18.971 es el de amparar la garantia constitucional de "la libertad economica" frente al Estado empresario, cuando este, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Publico Economico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo economico no acatando las limitaciones contempladas en el articulo 19 Nº 21 inciso 2DEG de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorizacion de una ley de quorum calificado o sin sujetarse a la legislacion comun aplicable en dicho ambito a los particulares.
Que el legislador de la Ley Nº 18.971 instituyo un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad economica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infraccion a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el articulo 19 Nº 21 inciso 2DEG de la Constitucion Politica.
Que mientras el recurso de proteccion contemplado en el articulo 20 de la Constitucion Politica establece una accion a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de determinados derechos o garantias esenciales -entre las que se incluye la senalada en el articulo 19 Nº 21 de la Carta...
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