Véliz Contreras Camila - Omega Chile Ingenieros Consultores SpA - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903610665

Véliz Contreras Camila - Omega Chile Ingenieros Consultores SpA

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2122332
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2122332 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2122332
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 22-4-0393529-1, RIT: O-115-2022, caratulada "CAMILA VELIZ CONTRERAS
CON OMEGA CHILE INGENIEROS CONSULTORES SPA O ZEN INGENIEROS
CONSULTORES SPA", se ha ordenado notificar y citar a la demandada OMEGA CHILE
INGENIEROS CONSULTORES SPA, O ZEN INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT
76.910.091-1, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el día 31 de
mayo de 2022, a las 9:30 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
Demanda despido indirecto y cobro de prestaciones PRIMER OTROSÍ: Nulidad de despido
SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma
de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional
de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Camila Veliz Contreras, chilena, desempleada, soltera, cédula de identidad
N°19.552.491-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda despido
indirecto y cobro de prestaciones en contra de OMEGA CHILE INGENIEROS
CONSULTORES SPA, R.U.T.: 76.910.091-1, representada legalmente por Cristián Arteaga
Manríquez, cédula de identidad Nº 13.311.860-8 o por quien a la época de la notificación de la
demanda lo represente, en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Pasaje Lican 1857, Calama, y solidariamente o subsidiariamente en caso que no
se dé lugar a la solidaridad en contra de EUROLAM CHILE SPA, RUT: 77.367.899-5,
representada legalmente por María Zepeda Provis, cédula de identidad 10.589.074-5, o por quien
al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en
Américo Vespucio Norte 1090, piso 12, Vitacura, y solidariamente o subsidiariamente en caso
que no se dé lugar a la solidaridad en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A. (EX ENEL
GREEN POWER DEL SUR SPA.) RUT: N°76.412.562-2, representada legalmente por don
James Lee Stancampiano, cédula de identidad N°24.158.936-6, o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N°76, piso 13, Santiago
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso
a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 15 de febrero de
2021 la actora inicia relación laboral con la demandada principal de autos cuya vigencia era
indefinida al momento de su término. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía
desempeñar la actora era de "administración y finanzas". 3. Subcontratación. Durante toda la
relación laboral la actora se desempeñó de manera habitual para las entidades mandantes de su
empleador por los períodos que se indican: - Desde el inicio de la relación laboral hasta el día 13
de junio de 2021 la actora desempeñó sus labores para de manera habitual para la relación civil o
comercial que mediaba entre la demandada principal y la empresa EUROLAM CHILE SPA,
realizando sus labores administrativas respecto del contrato que ésta última tenía con su
empleador, específicamente para la obra "Campo Solar Azabache".- Desde el 14 de junio de
2021 hasta el término de la relación laboral la actora desempeñó sus labores para de manera
habitual para la relación civil o comercial que mediaba entre la demandada principal y la
empresa ENEL GREEN POWER CHILE S.A. (EX ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA.),
realizando sus labores administrativas respecto del contrato que ésta última tenía con su
empleador, específicamente para la obra "Planta Solar Flor de Lila En este sentido, se configura
la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la
demandada principal ha ejecutado un servicio "bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su

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