Velásquez Soto Jorge Andrés - Constructora ALM S.A. - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942249618

Velásquez Soto Jorge Andrés - Constructora ALM S.A.

Número de registroCVE-2368999
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2368999 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2368999
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1782-2023, RUC: 23-4-0467396-3, demandante JORGE ANDRÉS VELÁSQUEZ
SOTO, cédula de identidad Nº 16.170.372-9, demandado CONSTRUCTORA ALM S.A., RUT:
76.936.890-6, REPRESENTANTE LEGAL: TOMÁS ARSENIO ALCALDE HERRERA, RUN:
11.833.321-7, por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL
A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 09:00 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de
videoconferencia en plataforma zoom, ordenado por resolución fecha dos de agosto de dos mil
veintitrés, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a
dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la
causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de
dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, quince de marzo de dos mil
veintitrés. Vistos. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria
de la notificación respectiva. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 17 de
abril de 2023, a las 09:00 horas. Téngase por autorizadas, desde luego, a las partes para litigar
telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos,
la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma zoom, sin perjuicio de la facultad de
comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de
quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la
audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día,
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La
audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la
prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de
anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer
valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes
a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo
electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba
documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a
digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia
vía plataforma zoom, en su oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito,
con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos
electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la
audiencia de juicio. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia
decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para
transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí:
Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que
conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada.
Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al segundo otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder. Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del
Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento

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