Velásquez - Soc. Constructora Senco Ltda. - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876387415

Velásquez - Soc. Constructora Senco Ltda.

Número de registroCVE-2009522
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2009522 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2009522
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RUC 21-4-0350945-8, RIT O-810-2021, caratulada “VELÁSQUEZ con SOC.
CONSTRUCTORA SENCO LTDA.”, se ha ordenado notificar a la demandada SOC.
CONSTRUCTORA SENCO LTDA., RUT 78.254.350-4, representada legalmente por JAVIER
ANTONIO TAMBLAY PINTO, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del
demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo según lo ordenado con
fecha 08 de septiembre de 2021, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
Demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones. PRIMER OTROSÍ:
Solicita Forma de notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y Poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. JORGE ALBERTO
VELÁSQUEZ VARGAS, chileno, soltero, jornal, desempleado, cédula de identidad
N°7.709.448-2, domiciliado en calle Alejandro Flores N°3222, Antofagasta, a SS.,
respetuosamente digo: Que vengo en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 425, 446, 452, 453, 454, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en interponer
demanda en Procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de
indemnizaciones y prestaciones, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SENCO LTDA.,
RUT 78.254.350-4, del giro de su denominación, representada legalmente por JAVIER
TAMBLAY PINTO, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente en conformidad a
la artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°1807, oficina
401, Antofagasta; y también como demandado principal en contra de SOCIEDAD
INVERSIONES PLAYA AZUL LTDA., del giro de mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, representada legalmente por JAVIER TAMBLAY PINTO, desconozco profesión u
oficio, o por quien lo represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en calle Esmeralda N°1807, oficina 401, Antofagasta, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I.- RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 17 de marzo de 2016, inicié relación
laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los
términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada SOCIEDAD
CONSTRUCTORA SENCO LTDA., desempeñándome en la función de “jornal”, según consta
en contrato de trabajo suscrito al efecto. Este oficio lo desempeñaba en las obras de construcción
que ejecutaba las demandadas en la ciudad de Antofagasta. Estas tenían un domicilio común,
cual era calle Esmeralda N°1807, oficina 401, de esta ciudad y una jefatura común de don Javier
Tamblay Pinto. 2.- Se pactó una remuneración mensual que ascendía a $240.000 (doscientos
cuarenta mil pesos) por concepto de sueldo base, más una gratificación mensual del 25% de lo
devengado con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, en conformidad al artículo 50 del
Código del Trabajo, ascendente a $98.958 (noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho
pesos). Asignación de colación por la suma de $20.000 (veinte mil pesos), asignación de
movilización por la suma de $20.000 (veinte mil pesos), asignación de desgaste de herramientas
por la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos), bono de producción por la suma de $100.000 (cien
mil pesos), según consta del contrato de trabajo. Mi remuneración para los efectos del artículo
172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $518.958 (quinientos dieciocho mil
novecientos cincuenta y ocho pesos). 3.- En lo que se refiere a mi jornada de trabajo, era
ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horarios de 08:00 a 13:00 y de
14:00 a 18:00 horas, según consta de clausula cuarta del contrato de trabajo. 4.- En cuanto a la
duración del contrato, éste era indefinido. 5.- Con fecha 26 de abril de 2016, sufrí una lesión en
la espalda, se me diagnosticó en un inicio contusión de la región lumbosacra y de la pelvis,
otorgándoseme licencia médica de 7 días, posteriormente se me diagnosticó fractura de vértebra
lumbar, otorgándose licencias consecutivas hasta el mes de septiembre de 2018, y desde esa
fecha estuve con licencia médica continúa, esta vez, debido a una insuficiencia cardiaca,

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