Velásquez Guzmán Ramiro Antonio - Ingeniería y Constructora Roxana Muñoz Cerda SpA y otras - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881871621

Velásquez Guzmán Ramiro Antonio - Ingeniería y Constructora Roxana Muñoz Cerda SpA y otras

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2056257
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2056257 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2056257
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos
O-4596-2021 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: en lo
principal: despido indebido y/o injustificado, indemnizaciones, nulidad del despido y finiquito
con cobro de prestaciones laborales y declaración de régimen de subcontratación con
responsabilidad solidaria y/o subsidiaria; primer otrosí: solicita forma especial de notificación y
comunicación electrónica para audiencias virtuales; segundo otrosí: personería; tercer otrosí:
acompaña documentos; cuarto otrosí: patrocinio y poder; y, quinto otrosí: información
previsional para notificaciones. S.J.L del Trabajo de Santiago. Pablo Jesús Baeza Alarcón,
chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 15.770.150-9, con domicilio para
estos en calle Napoleón N° 3565, oficina 603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de
Santiago, como mandatario judicial, según se acreditará y, en representación convencional de
don Ramiro Antonio Velásquez Guzmán, boliviano, casado, constructor, cédula de identidad
para extranjero número 24.885.082-5, con domicilio en calle Martín Lutero N° 735, comuna de
Pozo Al Monte, Región de Tarapacá, como demandante, a SS., respetuosamente digo: que, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 63, 161 inciso primero, 162 inciso segundo, tercero,
cuarto, quinto, séptimo, octavo, 163, 168,183-B, 183-C, 183-D, 420, 423, 425, y siguientes como
demás pertinentes del Código del Trabajo, demás normas aplicables, vengo en deducir demanda
laboral por las materias de despido indebido y/o injustificado, indemnizaciones, nulidad del
despido y de finiquito, cobro de prestaciones, viáticos, devolución de préstamo, cotizaciones
previsionales y declaración de régimen de subcontratación con responsabilidad solidaria y/o
subsidiaria; en contra de la sociedad Ingeniería y Constructora Roxana Muñoz Cerda SpA, Rol
Único Tributario N° 76.973.781-2, del giro de su denominación, representada legalmente por
doña Roxana del Carmen Muñoz Cerda, Rol Único Tributario N° 16.310.690-6, ambos con
domicilio para efectos de notificación en calle pasaje Río Loa N° 1202, comuna de Rengo,
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en su calidad de empleador subcontratista
responsable directo contractual: en contra de la sociedad de responsabilidad limitada Cobra
Montajes, Servicios y Agua Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario
Número 76.156.521-4, representada legalmente por don Fabián Alberto San José, Rol Único
Tributario N° 23.208.860-5, ambos con domicilio en Avenida Los Militares N° 5885, piso 10,
comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en calidad de empresa contratista,
responsable solidaria y/o subsidiaria de las prestaciones laborales y previsionales; en contra de la
sociedad anónima Red Eléctrica del Norte S.A., del giro transmisión de energía eléctrica, Rol
Único Tributario Número 76.766.227-0, representada legalmente por don Félix Mauricio
Saavedra Ascui, Rol Único Tributario N° 15.088.828-K, ambos con domicilio en calle Isidora
Goyenechea N° 3000, oficina 1602, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su
calidad de empresa principal, responsable solidaria y/o subsidiaria de las prestaciones laborales y
previsionales, solicitando desde ya, que la demanda sea acogida en todas y cada una de sus
partes, con expresa y ejemplar condena en costas, de acuerdo a las siguientes consideraciones de
hecho y argumentos de derecho, que a continuación paso a exponer: Relación laboral. Inicio de
la relación laboral. A SS., puedo señalar que la parte demandante, en adelante denominada
simplemente como: “trabajador” o “ex trabajador” o “actor” o simplemente “demandante”,
ingresó a prestar servicios para su ex empleadora con fecha 31 de julio del año 2020, en los
términos del artículo 7° del Código del Trabajo -en adelante CT-, es decir, en virtud de contrato
de trabajo en que se prestaron servicios, existió remuneración y hubo vínculo de dependencia y/o
subordinación. A la fecha del despido el trabajador tenía 10 meses trabajados, contrato de
carácter indefinido. Funciones. Conforme al contrato de trabajo vigente a la fecha del despido, el
trabajador tenía la función de capataz de montaje. Jornada de trabajo. Conforme el contrato de
trabajo, el trabajador tenía una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a
viernes de 7:00 hasta las 19:00 horas concurriendo los días sábado de 7:00 hasta las 14:00 horas,

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