Causa nº 35227/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 460627 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016
Juez | Juan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 35227/2016 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Número de registro | 35227-2016-460627 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-298-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VELASQUEZ CON FEDERAL SEGURIDAD MOVIL SA |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE COLINA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 134-2016 |
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, dice relación con determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que establece: “cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”
Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, ya que es una cuestión de...
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